ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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V. Conocer, analizar y proponer el mejoramiento de los servicios que otorga el
ISSSTE a sus derechohabientes que sean adultos mayores.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 152.- Son atribuciones generales de los integrantes del CEN y de los CES:
I. Ejercer de tiempo completo, en el caso de disfrutar de Comisión Sindical, y con
probidad, eficacia y prontitud, los encargos sindicales que tengan conferidos;
II. Cumplir con las atribuciones generales y específicas que establecen el
presente Estatuto y las disposiciones aplicables;
III. Participar activamente en las actividades sindicales y en las reuniones,
Consejos y Congresos a las que sean convocados, en los términos del presente
Estatuto;
IV. Recibir y entregar, con la intervención de las áreas sindicales competentes,
por riguroso inventario, los documentos y bienes propiedad del Sindicato que le
sean confiados para el cumplimiento de sus responsabilidades, en el momento
que le sean requeridos;
V. Suscribir la documentación que emita el área a su cargo para la atención de los
asuntos inherentes a su responsabilidad;
VI. Presentar oportuna y formalmente al Presidente del CEN sus propuestas de
programas y actividades, para, en su caso, proceder a los efectos administrativos
y financieros que correspondan;
VII. En el caso de los informes a la Presidencia del CEN, entregarlo previo a la
celebración de los Consejos y Congresos, así como informes de desempeño
cuando les sea requerido;
VIII. Acudir ante los Órganos Nacionales Autónomos cuando sean requeridos
formalmente;
IX. Conceder audiencia a los integrantes del Sindicato que así lo soliciten para
atender asuntos inherentes a su cargo;
X. Las demás que le reconozca el presente Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 9
