ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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I. Formular estudios sobre la constitución y funcionamiento de cooperativas de
producción y consumo de artículos de primera necesidad tendientes a elevar el
poder adquisitivo en razón del salario de los trabajadores, dándole amplia difusión
en todas las Secciones y señalar la conveniencia de apoyar la constitución de
cooperativas.
II. Ubicar sitios adecuados para el establecimiento de cooperativas.
III. Estar en contacto permanente con la Secretaría de Fomento Cooperativo de
FSTSE y con organismos e instituciones similares, para obtener información
y apoyo para un mejor funcionamiento de cooperativas en beneficio de los
trabajadores.
IV. Procurar que el abastecimiento de materias primas a las cooperativas se haga
en forma oportuna, al igual que la distribución de productos en las tiendas, de tal
manera que se logre un eficaz abasto a precio mínimo.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 149.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Protección Civil las
siguientes:
I. Diseñar y, en su caso, implementar el programa de protección civil y seguridad
ciudadana de las instalaciones e inmuebles del CEN.
II. Apoyar a las Secciones Sindicales para que puedan contar con su propio
programa de protección civil para sus necesidades específicas.
III. Responsabilizarse de los recursos económicos que el CEN le otorgue para el
desarrollo del programa de protección civil, así como en lo que corresponda al
Fondo de Contingencias Naturales, de lo que deberá entregar las comprobaciones
que le sean requeridas y un informe de su ejecución.
IV. Asesorar al CEN y a las Secciones Sindicales en materia de protección civil y
seguridad ciudadana, a fin de impulsar las acciones que sean necesarias para
salvaguardar y proteger la vida y la integridad física de los afiliados durante el
cumplimiento de sus tareas laborales, así como, en lo que corresponda, a los
usuarios de los servicios de salud, instalaciones, equipo, material y demás
insumos de salud que los afiliados tengan a su cargo.
V. Participar en el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Contingencias
Naturales, de conformidad a lo dispuesto por el CEN y a las disposiciones legales
aplicables.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 7
