ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 146.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Formalización
Laboral, las siguientes:
I. Impulsar el programa de formalización laboral al interior de la Secretaría, con
el propósito de que los trabajadores de la misma que tengan derecho, cuenten
con la estabilidad laboral, la seguridad social, el salario y la aplicación de las
Condiciones Generales de Trabajo que les corresponden.
II. Realizar análisis y tareas de seguimiento de la contratación de recursos
humanos por parte de la Secretaría de Salud, evaluando particularmente, la
observancia de las disposiciones laborales de los Trabajadores al Servicio del
Estado y de Seguridad Social.
III. Apoyar el trabajo de la representación sindical en la Comisión Nacional Mixta
de Formalización Laboral, de manera coordinada con las instancias sindicales
corresponsables.
IV. Impulsar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 62 de la Ley, para el
efecto de que el SNTSA, proponga el 50% de los candidatos a ocupar las plazas a
las que se refiere esa disposición.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 147.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fondo de Retiro, las
siguientes
I. Formular programas de análisis y seguimiento de los Seguros de Ahorro para
el Retiro que son aplicables a los afiliados y proponer medidas que les permitan
contar con mejores condiciones económicas para su retiro.
II. Fomentar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre la Secretaria de
Salud y las Instituciones Financieras responsables de la cobertura del Seguro de
Ahorro para el Retiro.
III. Impulsar el otorgamiento de reconocimientos económicos a los afiliados al
momento de su retiro de la vida laboral, por parte de la Secretaría de Salud.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 148.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fomento Cooperativo,
las siguientes:

7 6 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA