ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
DE LAS COMISIONES NACIONALES DE TRABAJO,
DIRECCIONES Y REPRESENTACIONES NACIONALES
Artículo 153.- Son facultades y obligaciones del Instituto de Programas de Capacitación
y Reconocimiento al Mérito Profesional las siguientes:
I. Proponer y desarrollar el Programa Nacional del Sindicato en materia de
capacitación, actualización y superación profesional de sus integrantes, en
coordinación de las Secretarías de Capacitación Político-Sindical y Administrativa
del CEN;
II. Realizar acciones de capacitación, actualización y superación profesional
dirigidas a los integrantes del Sindicato;
III. Emitir la Convocatoria al Premio Nacional al Mérito Profesional y Vocación de
Servicio, previa autorización de la Presidencia del CEN;
IV. Vincularse con otras instancias académicas para el cumplimiento de sus
propósitos;
V. Suscribir acuerdos, previa autorización de la Presidencia del CEN, con
instituciones y organizaciones similares, para la consecución de sus objetivos;
VI. Apoyar la planeación y desarrollo de las propuestas de las Secciones en la
materia de su competencia;
VII. Recibir solicitudes de las Secciones y la membrecía sindical relacionadas a
su ámbito de competencia;
VIII. Las demás que le asigne la Presidencia del CEN y que le reconozca el
presente Estatuto.
Artículo 154.- Son facultades y obligaciones del Centro de Documentación y Archivo
Histórico las siguientes:
I. Integrar el centro de documentación y archivo del Sindicato, con los papeles,
legajos, expedientes y toda clase de documentos en los cuales quede constancia de
la actividad sindical, particularmente de aquellos con un significado trascendente
para la historia de la organización y del sindicalismo de los trabajadores al
servicio del Estado;
II. Tener a su cargo la memoria sindical;
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