ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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VII. Estudiar y proponer las medidas de carácter administrativo o sindical
conducentes al mejoramiento de las funciones de la Comisión en la que cumplen
su función representativa.
VIII. En su caso, acordar con la Presidencia del CEN los asuntos de su competencia
y cumplir con las demás actividades que le sean señaladas en el presente
Estatuto.

TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES AUTÓNOMOS
Y EL PROCESO SINDICAL DISPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Artículo 157.- La Comisión Nacional de Vigilancia se integrará por una Presidencia y
cuatro Secretarías, que serán electos en el mismo Congreso en que se elija al CEN, de
conformidad a lo establecido en el artículo 78 Bis del presente Estatuto.
Artículo 158.- La Comisión Nacional de Vigilancia tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones relacionadas con la
materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Vigilar que el CEN, Secciones y los afiliados cumplan estrictamente con las
obligaciones y disposiciones que derivan del presente Estatuto, así como los
acuerdos y resoluciones tomados en los Congresos, Consejos, Plenos del CEN y
Asambleas Generales.
III. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir sus consideraciones al respecto.
IV. En su caso, turnar al CEN las consideraciones que acuerde, para su debido
cumplimiento.
V. Consignar ante las autoridades competentes a los afiliados, independientemente
del encargo sindical que ostenten, cuando cometan delitos intencionales en
contra del patrimonio del SNTSA.
VI. Vigilar que la revisión de la contabilidad que debe efectuar la Comisión
Nacional de Hacienda se ajuste a los lineamientos establecidos.

8 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA