ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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XII. Entregar a quien le sustituya, por inventario, todos los documentos y bienes
propiedad del SNTSA que obran en su poder, informando sobre el estado procesal
de los asuntos que se en encuentren en trámite.
XIII. Las demás que le reconozca el presente Estatuto.
Artículo 159.- La Comisión Nacional de Vigilancia celebrará Plenos Ordinarios
y Extraordinarios cuando sean necesarios, mismos que serán presididos por su
Presidente, para el análisis y deshago de sus asuntos.
Artículo 160.- Las decisiones de la Comisión Nacional de Vigilancia sólo podrán ser
válidas por el voto de la mayoría de sus integrantes, siendo la Presidencia de esta
Comisión, quien ejecute esta acción. En caso de ausencia temporal, lo sustituirá para
este efecto, uno de sus Secretarios.
Artículo 161.- Toda correspondencia dirigida a la Comisión Nacional de Vigilancia será
recibida y tramitada por la Presidencia de la misma.
Artículo 162.- Las responsabilidades en que incurra la Comisión Nacional de Vigilancia
o alguno de sus integrantes, serán conocidas, ratificadas o modificadas por el Consejo
de Dirigentes o por el Congreso, previa consignación que haga el Consejo Nacional de
Honor y Justicia.
Artículo 163.- Las Comisiones de Vigilancia y Justicia de las Secciones, en sus
respectivas competencias territoriales, deberán turnar a la Comisión Nacional de
Vigilancia, los asuntos relativos a quejas, denuncias, acusaciones y protestas de las y
los afiliados, por probables violaciones al presente Estatuto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HACIENDA
Artículo 164.- La Comisión Nacional de Hacienda se integrará por un Presidente y
cuatro Secretarios, durará en su cargo tres años y será electo en el mismo Congreso
en que se elija al CEN, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 bis del presente
Estatuto.
Artículo 165.- La Comisión Nacional de Hacienda tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Conocer la Ley, los reglamentos y todas las disposiciones legales relacionadas
con la materia de su encargo sindical, así como el presente Estatuto.
II. Constituirse en Pleno para analizar y discutir los asuntos que le sean turnados
y emitir sus consideraciones al respecto.
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