ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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TÍTULO CUARTO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES
CAPITULO PRIMERO
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
SECCIONALES Y DE DELEGADOS AL CONGRESO
Artículo 170.- La elección de integrantes de los CES y de Delegados al Congreso se
realizará de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva que emita el CEN.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES NACIONALES
Artículo 171.- La elección de los integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales
Autónomos se hará con sujeción a lo que establece el presente Estatuto y la Convocatoria
respectiva, mediante la presentación de planillas ante la Mesa Directiva del Congreso,
las que enseguida se someterán a votación en el orden en que fueron propuestas,
resultando electa la que obtenga mayor número de votos, debiéndolo comunicar al
Tribunal, dentro de los diez días siguientes a la elección.

TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO SINDICAL
Artículo 172.- El patrimonio del SNTSA lo constituyen los siguientes bienes:
I. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
II. Donación o legados que se hagan a favor de la Organización.
III. Toda clase de valores pertenecientes al Sindicato.
IV. Bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato.
Dentro de este patrimonio quedan comprendidos todos los bienes presentes y los que
llegaren a adquirirse por el SNTSA, o por las Secciones, Subsecciones y Delegaciones
que lo integran.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 7