ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 181.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Sindicato, estarán bajo la
custodia del CEN y de los Comités Ejecutivos Seccionales y Subseccionales, en su caso,
lo cual deberá estar documentado por escrito.
Artículo 182.- Tanto el CEN como las Secciones llevarán un inventario minucioso
de todos los bienes que integran el patrimonio del SNTSA y que están a su servicio.
Las Secciones están obligadas a enviar al CEN copia de sus respectivos inventarios y
reportar por escrito los cambios que operen, en un término no mayor de treinta días a
la fecha en que el cambio se haya efectuado.
Artículo 183.- En cada cambio del CEN o de los CES, quienes los conformaron están
obligados a entregar a los dirigentes entrantes los bienes de la organización que
recibieron o los que hayan adquirido durante su gestión, mediante riguroso inventario.
Artículo 184.- El CEN está facultado para efectuar la adquisición de bienes muebles
e inmuebles que requiera el SNTSA. Tratándose de los CES, la adquisición de bienes
muebles superiores a los $100,000.00 (Cien mil pesos M.N.) se requerirá la conformidad
del CEN. En su caso, la adquisición de bienes muebles superiores a $200,000.00
(Doscientos mil pesos M.N.) o de bienes muebles de cualquier monto, en cuyo caso se
harán sólo por conducto del CEN.
Artículo 185.- Las adquisiciones de inmuebles deberán hacerse, en todos los casos, a
favor del SNTSA. Los inmuebles adquiridos o que en el futuro se adquieran con fondos
de las Secciones se titularán a favor del SNTSA y su uso y custodia quedarán a favor de
la Sección respectiva.
Artículo 186.- Los fondos del SNTSA serán ejercidos por vía de las Secretarías de
Finanzas del CEN o de la Sección que corresponda, de conformidad a las indicaciones
que reciban de la Presidencia del CEN y de los Secretarios Generales de los CES,
respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 187.- De conformidad a las disposiciones legales aplicables, el CEN, por
conducto de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas, establecerán las disposiciones
de ejercicio, administración, contabilidad, registro y control de los recursos financieros
y bienes sindicales, así como los tabuladores de gasto, particularmente en materia
de recursos humanos, vehículos, mobiliario, equipo, servicios generales y recursos
materiales, viáticos, eventos y reuniones sindicales, tomas de protesta, procesos
electorales, renta de inmuebles, gastos de operación y apoyos económicos a los
integrantes del CEN y de los CES.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/8 9