ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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TÍTULO SEXTO
SANCIONES SINDICALES
Artículo 188.- Toda inobservancia o contravención a este Estatuto, a los acuerdos
emanados de la propia Organización a través de su Congreso, Consejos de Dirigentes,
Plenos del CEN, Presidencia del CEN, Asambleas Generales y Órganos Nacionales
Autónomos, así como las violaciones a la Ley, al apartado “B” del artículo 123
Constitucional y a los demás ordenamientos aplicables en la materia, serán motivo de
la imposición de sanciones sindicales.
Artículo 189.- En el caso de procesos electorales, las inconformidades y denuncias de
violación a los preceptos estatutarios y reglamentarios, deberán presentarse por escrito
y de manera completa, con todas las pruebas y documentales que sean necesarias, a
las instancias competentes, a más tardar al finalizar cada una de las etapas del proceso
electoral respectivo, concluidas cada una de las cuales no podrá iniciarse, presentarse
ni admitirse recurso alguno. Lo dispuesto en este Artículo se deberá realizar de
conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Reglamento de Procedimientos
Electorales y la Convocatoria respectiva.
Artículo 190.- La sanciones que podrán imponerse a los afiliados, una vez que sean
satisfechos los procesos displinarios establecidos en el presente Estatuto, consistirán
en amonestaciones, suspensiones en sus derechos sindicales, destitución de su
cargo sindical o expulsión del Sindicato, o en la aplicación de las medidas cautelares
establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 191.- Son causas de amonestación: no asistir a las Asambleas, eventos
y reuniones seccionales donde se traten asuntos sindicales sin causa justificada,
correspondiéndole al CES respectivo en pleno, su aplicación, previa notificación al CEN
y a la Comisión Nacional de Vigilancia.
Artículo 192.- Son causas de suspensión de derechos de uno a seis meses:
I. La imposición de tres amonestaciones en el término de seis meses.
II. La falta de pago de tres mensualidades de cuotas sindicales sin causa justificada.
III. Negarse a cubrir las cuotas extraordinarias que se acuerden.
IV. Negarse a cumplir con cualquier comisión sindical que se encomiende, sin
causa justificada.
V. Negarse a emitir su voto cuando se le hubiere requerido para ello, de acuerdo
con este Estatuto.
VI. Pertenecer o hacer labor a favor de otra organización sindical antagónica al
SNTSA.
9 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
