ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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Artículo 194.- Son motivos de expulsión de los afiliados del Sindicato, los que a
continuación se expresan:
I. Pertenecer o hacer labor sistemáticamente a favor de otra organización
antagónica al SNTSA.
II. Manifestarse en contra de las conquistas sindicales.
III. Oponerse sistemáticamente, sin causa justificada, a los planes, programas y
actividades sindicales.
IV. Hacer labor de desmembramiento sindical.
V. Aprovechar su posición dentro de la Organización para obtener ventajas o
provechos personales indebidos en el SNTSA o en la Secretaría.
VI. Organizar o pertenecer a grupos dentro o fuera del SNTSA, que tengan por
objeto estorbar o impedir el desarrollo sindical.
VII. Usurpar o ejercer funciones de dirigencia sindical de manera sistemática sin
tener facultades para ello.
VIII. Cometer robo, fraude, malversación de fondos o abuso de confianza en el
manejo de fondos del SNTSA. Igual sanción se aplicará a las y los copartícipes.
IX. Atacar o inducir agresiones en contra del decoro y prestigio del SNTSA o de sus
afiliados.
X. Haber sido suspendido en sus derechos sindicales tres veces en el término de
dos años.
XI. Desobedecer deliberadamente los acuerdos de los Congresos, Consejos,
Plenos del CEN y Asambleas Generales.
XII. Adeudar, por causas imputables al afiliado, el importe de seis mensualidades
de cuotas sindicales ordinarias.
XIII. Incurrir en cohecho en asuntos sindicales.
XIV. Realizar o inducir acciones que alteren el resultado de la votación.
XV. No hacer entrega de los bienes muebles o inmuebles y demás enceres
propiedad del Sindicato, cuando sean requeridos por este, o al término del
período de su encargo sindical.
XVI. Realizar acciones graves en contra del patrimonio sindical o de sus afiliados.
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