ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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TÍTULO SÉPTIMO
PREVENCIONES GENERALES
Artículo 195.- Cuando algún afiliado sea comisionado temporalmente dentro de la
competencia territorial de otra Sección que no sea la de su adscripción, la Sección
del lugar donde se encuentren prestando sus servicios de manera temporal, tiene
la obligación de atender, a petición del mismo, los problemas o asuntos de carácter
sindical o laboral que le presente.
Artículo 196.- El Pleno del CEN podrá tomar, en cualquier momento, medidas de salud
sindical para evitar provocaciones o desorganización en las filas del SNTSA, rindiendo
informe de su actuación al Consejo Nacional de Dirigentes y al Congreso.
Artículo 197.- Cualquier caso no previsto en el presente Estatuto será resuelto por
la Presidencia del CEN, el Pleno del CEN y los Órganos Nacionales Autónomos, en el
ámbito de sus facultades, a reserva de lo que establezca, en su momento, el Consejo o
Congreso.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 198.- La disolución del SNTSA deberá ser aprobada por las dos terceras partes
de los Delegados presentes en Congreso convocado para tales efectos. El Congreso que
resuelva la disolución del Sindicato nombrará la junta liquidadora, fijando las bases con
arreglo a las cuales deba hacer la liquidación de los bienes propiedad del mismo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Estatuto entrará en vigor el día 25 de noviembre de 2013.
Segundo.- El presente Estatuto abroga el aprobado en el XIX Congreso Nacional
Ordinario celebrado en Puerto Vallarta, Jalisco, el día 28 y 29 de noviembre de 2007.
Tercero.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional a revisar, adecuar, modificar y corregir
el Estatuto General y Reglamento de Procesos Electorales.
Cuarto.- Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional a designar con posterioridad a los
titulares de las Secretarías del CEN, así como a los de las Comisiones Nacionales,
Representaciones Nacionales y demás encargos del CEN que quedaron disponibles
durante su elección.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/9 3
