ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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III. Fomentar la sana convivencia de los afiliados, promoviendo ante
organizaciones, instituciones e instancias de los sectores público y privado,
programas y actividades de tipo cultural que otorguen beneficios, promociones,
descuentos, entre otros, a favor de los afiliados.
IV. Coordinarse con las Secretarías de Convivencias Infantiles, Fomento Social,
de Acción Deportiva y Recreativa, del Programa de Bienestar Físico e Integral de
los Trabajadores y de Prestaciones del ISSSTE, principalmente, para el diseño e
implementación de programas y actividades de fomento y promoción cultural de
los afiliados y sus familias.
V. En coordinación con las Secretarías del CEN correspondientes, impulsar
programas para que los trabajadores participen en excursiones, paseos
y actividades de fomento culturales con cuotas especiales y condiciones
preferenciales.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 132.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, las
siguientes:
I. Asesorar al CEN en los asuntos y problemas de carácter legal que tenga el
SNTSA.
II. Proporcionar asesoría a las Secciones en los asuntos de índole jurídico-laboral
que presenten los afiliados.
III. A petición del CEN y de las Secciones, representar a los afiliados ante los
Órganos de Control Internos de la Secretaria y otras autoridades Judiciales con
las que se vean involucrados por motivo de su actividad laboral,
IV. Intervenir en la formulación de demandas de carácter laboral ante el Tribunal,
cuando sean violados los derechos de los miembros, contenidos en la Ley, en
las Condiciones y demás instrumentos básicos que constituyen en el régimen
jurídico laboral de los trabajadores al servicio del Estado.
V. Asesorar al CEN en la revisión de las Condiciones, sus Reglamentos, Manuales
y demás instrumentos que constituyen la normatividad laboral de la Secretaría,
así como del presente Estatuto, sus Reglamentos y la normatividad interna del
Sindicato.
VI. Coordinar la participación del Consejo Nacional Jurídico, así como de las
instancias de asuntos jurídicos de las Secciones sindicales.
VII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Órganos Nacionales Autónomos en los
asuntos que éstos le presenten.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 9
