ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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VIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 133.- Son Facultades y Obligaciones de la Secretaría de Enlace Legislativo,
las siguientes:
I. Proponer y, en su caso, tener a su cargo, las relaciones sindicales con
instituciones legislativas federales y locales.
II. Proponer al CEN proyectos de iniciativa de reforma o adición las Leyes que
regulan el ámbito laboral de los afiliados, que por su materia y trascendencia,
coadyuven a mejorar sustancialmente sus Condiciones Generales Trabajo,
que contribuyan a la estabilidad laboral y el disfrute de los beneficios de la
seguridad social de los afiliados y sus derechohabientes, así como que procuren
la reivindicación social y bienestar de los trabajadores de la salud.
III. Opinar acerca de la normatividad que rige las relaciones laborales de los
afiliados con la Secretaría y proponer medidas que permitan su mejoramiento.
IV. Establecer conjuntamente con la Secretaría de Estudios Legislativos, un
Centro de Documentación Legislativa.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 134.- Son Facultades y Obligaciones de la Secretaría de Estudios Legislativos,
las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Enlace Legislativo en el establecimiento de las
relaciones sindicales con las instituciones legislativas federales y locales
II. Proponer al CEN la realización de estudios y análisis que permitan la realización
de proyectos de iniciativa de reforma o adición de las Leyes que regulan el
ámbito laboral de los afiliados, que por su materia y trascendencia, coadyuven a
mejorar sustancialmente sus Condiciones Generales Trabajo, que contribuyan a
la estabilidad laboral y el disfrute de los beneficios de la seguridad social de los
afiliados y sus familias, así como que procuren la reivindicación social y bienestar
de los trabajadores de la salud.
III. Opinar acerca de la normatividad que rige las relaciones laborales de los
afiliados con la Secretaría y proponer medidas que permitan su mejoramiento.
IV. Establecer conjuntamente con la Secretaría de Enlace Legislativo, un Centro
de Documentación Legislativa.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
7 0 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA