ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Artículo 135.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Defensa de los
Trabajadores Profesionales de la Medicina, las siguientes:
I. Conocer los casos en que los que afiliados que sean profesionales de la
medicina, sean presuntos implicados de negligencia o responsabilidad médica,
procediendo a su defensa de acuerdo a los lineamientos jurídicos y técnicos que
se establezcan en el ámbito del ejercicio de la medicina, conjuntamente con las
Secciones Sindicales y las Secretarías del CEN que correspondan.
II. Representar, con auxilio de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, a los afiliados
que sean profesionales de la medicina que lo soliciten ante las autoridades
competentes, hasta la resolución jurídica correspondiente al caso.
III. Coadyuvar en la defensa y promoción de los derechos de los afiliados que sean
profesionales de la Medicina.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 136.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Programas de Equidad
y Perspectiva de Género en el Trabajo, las siguientes:
I. Promover y encauzar el mejoramiento de las afiliadas para que sus condiciones
laborales se ajusten a las disposiciones legales aplicables, con pleno apego a la
equidad laboral y a la perspectiva de género.
II. Recabar las iniciativas y quejas de las afiliadas, de para plantearlas al CEN y
proponer las soluciones o alternativas que correspondan a los asuntos expuestos.
III. Opinar sobre la normatividad laboral de la Secretaría de Salud y del Sindicato
en la materia de su encargo y proponer medidas que impulsen la equidad y
perspectiva de género en el trabajo.
IV. Verificar el cumplimiento de las Comisiones Mixtas en materia de Equidad y
Perspectiva de Género en el Trabajo e impulsar su actividad y el cumplimiento de
sus objetivos de creación.
V. Desarrollar programas y, en su caso, realizar actividades que impulsen los
principios, valores y parámetros de la equidad y perspectiva de género en el
trabajo.
VI. Vincularse con instancias similares de los sectores público, social y privado,
que propugnen por la existencia y fortalecimiento la equidad y perspectiva de
género en el trabajo.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 1