ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

Vista previa de texto
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 139.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asuntos
Administrativos, las siguientes:
I. Coadyuvar a la Presidencia del CEN y otras áreas del CEN competentes, en
la administración de las oficinas del SNTSA, suministro de servicios generales
y recursos generales, así como en la dirección y el control de asistencia,
contratación y rendimiento de los empleados al servicio del SNTSA.
II. Vigilar el suministro de materiales y enseres necesarios para el
funcionamiento de las oficinas debiendo formular oportunamente el
presupuesto anual que corresponda a su Secretaría, el que someterá a la
aprobación de un Pleno.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 140.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Turismo, las siguientes:
I. Fomentar el turismo entre las y los afiliados, así como la difusión de los
paquetes turísticos que promuevan la FSTSE, TURISSSTE y el Sindicato.
II. Coordinarse con las Secretarías de Fomento Social, de Cultura, de Acción
Deportiva y Recreativa, de Programas para el Bienestar Físico e Integral de los
Trabajadores, para el diseño, y en su caso, implementación, de programas y
actividades relacionadas con los propósitos de su encargo sindical.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 141.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Relaciones
Internacionales, las siguientes:
I. Mantener relaciones con organizaciones sindicales de otros países que
permitan intercambiar conocimientos, experiencias y avances que reditúen en
enseñanzas o guías para la elaboración de los programas del CEN, así como
el fortalecimiento de la lucha sindical y del movimiento de reivindicación y
dignificación de los trabajadores.
II. En su caso y previa invitación, asistir a Congresos o reuniones de las asociaciones
u organizaciones sindicales internacionales con las que se mantegan relaciones,
con acuerdo expreso de la Presidencia del CEN.
III. Formular estudios e investigaciones relacionadas con su encomienda sindical.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/7 3
