ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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V. Responsabilizarse del manejo de los recursos que le sean destinados por el
CEN para la aplicación de los programas y actividades a su cargo, de lo cual,
entregará las comprobaciones que le sean requeridas, así como un informe
detallado de su aplicación.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 128.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Promoción de Plazas
de Última Categoría Escalafonaria, las siguientes:
I. Participar en la conformación de la bolsa de trabajo del CEN, para satisfacer
las propuestas a ocupar plazas de última categoría generadas por movimientos
escalafonarios o de nueva creación, en coordinación con las Secciones y las
diversas Secretarías del CEN involucradas con ese propósito y de conformidad a
lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
II. Proponer al CEN, a los aspirantes para ocupar plazas a las que hace referencia
la fracción anterior, a fin de que sean presentados los candidatos seleccionados
ante las autoridades de la Secretaría que correspondan.
III. Recibir y clasificar a los aspirantes y candidatos por grupos y ramas, para
cubrir las vacantes que se presenten.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 129.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Fondo de Auxilio de
Defunción, las siguientes:
I. Conocer las disposiciones, realizar estudios y participar en los convenios que
se suscriban en materia del Fondo de Auxilio, a fin de promover mejoras que se
estimen convenientes para beneficio de los afiliados y sus beneficiarios.
II. Realizar con la Presidencia y la Secretaría de Finanzas del CEN, el pago
del beneficio del Fondo que corresponda a los beneficiarios designados por el
afiliado fallecido, encargándose de formar los expedientes de reclamación con
la documentación necesaria que le proporcionen las Secciones o los mismos
beneficiarios.
III. Promover ante las Secciones Sindicales, el registro y actualización de
información y datos de los afiliados aportantes del Fondo, así como de sus
beneficiarios.
IV. Proponer al CEN, los mecanismos y esquemas que considere pertinentes para
darle viabilidad al Fondo, así como para mejorar y eficientar su administración y
manejo.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 7
