ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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IV. Efectuar en forma permanente, un registro de las actividades desarrolladas
por las Secciones y el CEN, realizando las sugerencias necesarias para el mejor
funcionamiento de los mismos.
V. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 124.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Comunicación Social,
las siguientes:
I. Organizar y dirigir los mecanismos de difusión y comunicación organizacional
del Sindicato, de acuerdo a las indicaciones del CEN.
II. Sugerir al CEN las estrategias, programas y mecanismos de comunicación
social que requiera el Sindicato, desarrollando las tareas que le sean asignados
para tales efectos.
III. Organizar la difusión de los informes del CEN, de los Órganos Nacionales
Autónomos y de las actividades sindicales.
IV. Formular todas las declaraciones públicas del CEN, sometiéndolas
previamente a la consideración del Pleno.
V. Planear los trabajos de propaganda que se relacionen con el SNTSA.
VI. Trabajar de manera coordinada y de común acuerdo con las Secretarías del
CEB, en lo que se refiere a publicidad y propaganda.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 125.- Son facultades y obligaciones del Secretaría de Divulgación Ideológica,
las siguientes:
I. Elaborar y someter a la consideración y aprobación del Presidente, programas
y actividades que procuren el análisis y discusión de los problemas ideológicos
que se relacionan con los propósitos sindicales, el sindicalismo, el trabajo, el
sector salud y temas similares.
II. Divulgar, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social, los
documentos e información relevante, vinculada con su encargo sindical.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 126.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Acción Deportiva y
Recreativa, las siguientes:
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 5
