ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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II. Formular planes y programas sobre la creación de empleos de acuerdo con las
necesidades reales de la Secretaria, en coordinación con las instancias sindicales
competentes.
III. Cuidar que la planeación de Recursos Humanos, empleos y capacitación, así
como desarrollo de personal, se efectúen sin detrimento de los derechos de los
trabajadores.
IV. Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría de Asuntos Económicos, para
que la política de sueldos, salarios, relaciones laborales, prestaciones sociales e
incentivos para los trabajadores que proponga la Comisión de Recursos Humanos
del Gobierno Federal, sea adecuada a la realidad y a las Leyes aplicables.
V. Colaborar con la Secretaria de Recursos Humanos de FSTSE, para proponer
ante la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal normas y
mecanismos para mantener la regularidad, seguridad y estabilidad en el trabajo
de los servidores públicos, evitando así el desempleo.
VI. Gestionar ante la Secretaria, de acuerdo a las indicaciones de la Presidencia
del CEN, las licencias sindicales con goce de sueldo para los miembros del SNTSA
que así lo requieran, de conformidad a lo que establezca la Ley, las Condiciones
y el presente Estatuto.
VII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 121.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Actas las siguientes:
I. Citar a los Plenos del CEN y Consejos, previo acuerdo y autorización de la
Presidencia del CEN.
II. Levantar las actas de los Plenos del CEN y de los Consejos, concentrando
los acuerdos que de los mismos emanen, debiendo entregar una copia a cada
Secretaría del CEN y a los Órganos Nacionales Autónomos.
III. Certificar con su firma, las copias de los Acuerdos de los Plenos y de los
Consejos que se le soliciten las instancias sindicales autorizadas.
IV. Llevar un libro en el que de manera extracta y cronológica se asienten los
acuerdos que se tomen, tanto en los Plenos como en los Consejos.
V. En cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia del CEN, presentar
a los Consejos y a los Plenos del CEN, los asuntos que deban ser tratados por
éstos.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/6 3