ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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I. Elaborar proyectos y programas para la realización de conferencias, seminarios
y actividades que tengan como finalidad la capacitación político-sindical de los
afiliados, particularmente de aquellos que tengan algún encargo sindical, en
cuyo caso, su organización quedará bajo su responsabilidad.
II. Formular y aplicar, previo acuerdo con la Presidencia del CEN, un Programa
de conferencia y pláticas de orientación político-sindical.
III. Compilar boletines, folletos y libros relativos a la educación y capacitación
sindical, para ser distribuidos entre los afiliados.
IV. Pugnar por el desarrollo ideológico y político, por la capacitación de los
afiliados para lograr la conciencia y cohesión de clase.
V. Realizar las gestiones necesarias para la instalación de centros de capacitación,
bibliotecas y centros de estudio para afiliados en todo el país, así como, impulsar
la provisión de revistas, periódicos, libros, paquetes educativos, etcétera, sobre
las actividades que tiene asignadas.
VI. Desarrollar campañas informativas para los integrantes del CEN y de los CES, conozcan
debidamente los derechos y obligaciones que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, El Estatuto; la Declaración de Principios, el Programa de
Acción, la Ley, el Reglamento de Escalafón, la Ley del ISSSTE y demás disposiciones
relacionadas con esta materia, así como todos los preceptos en los que se funda la
defensa de los derechos y las prestaciones de los trabajadores al servicio del Estado.
VII. Coordinarse con la Secretaría de Comunicación Social para la publicación del
Periódico Oficial del SNTSA.
VIII. Realizar acciones de capacitación político-sindical con la frecuencia que
las circunstancias lo permitan, a las Secciones del SNTSA, auxiliándose de las
Secretarías del CEN y el Instituto de Capacitación, rindiendo al CEN informe
escrito de las capacitaciones que lleve a cabo.
XIV. Establecer coordinación con el Instituto de Programas de Capacitación y
Reconocimiento al Mérito Profesional, para el adecuado cumplimiento de sus
tareas estatutarias.
XV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 108.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Capacitación
Administrativa, las siguientes:
I. Fomentar la capacitación, profesionalización, actualización y mejoramiento
de las habilidades para el desempeño laboral de los afiliados, a través de la
organización de programas y actividades en la materia.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 3
