ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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II. Establecer vínculos con instituciones y organizaciones que tengan por objeto la
capacitación administrativa, para impulsar el cumplimiento de sus tareas estatutarias.
III. Gestionar el establecimiento de centros de capacitación administrativa,
donde tengan oportunidad de capacitarse los afiliados, observando el correcto
funcionamiento de los centros que ya funcionen.
IV. Hacer la promoción necesaria ante las Secciones para obtener la mayor
colaboración del SNTSA en el programa del Gobierno Federal en la superación
de la función administrativa de los servidores públicos.
V. Representar al SNTSA en el Centro de Capacitación Administrativa de la FSTSE,
coadyuvando en la consecución de sus fines.
VI. Coordinarse con las Secciones y las diversas unidades administrativas de
la Secretaría para proponer candidatas y candidatos en los diferentes cursos,
maestrías y doctorados que se impartan a los afiliados, así como en otras
instancias educativas de nivel profesional.
XVI. Coordinarse con el Instituto de Programas de Capacitación y Reconocimiento
al Mérito Profesional para la correcta atención de sus tareas Estatutarias.
XVII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 109.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Jubilaciones y
Pensiones, las siguientes:
I. Realizar estudios sobre las diversas disposiciones que rigen en materia de
pensiones y jubilaciones, a fin de promover las reformas que estime convenientes.
II. Tramitar ante el ISSSTE todo lo concerniente en materia de pensiones y
jubilaciones, cuando expresamente lo requiera el interesado, procurando que
dicho trámite se haga de manera oportuna, pronta y expedita.
III. Elaborar un instructivo que oriente a los afiliados, acerca de los requisitos, trámites y
documentos que deban satisfacer, para obtener, sin dilaciones, su pensión o jubilación.
IV. De común acuerdo con las Secretarías de Préstamos del ISSSTE y de Vivienda,
conocer las solicitudes hechas por las Secciones y estudiar los acuerdos de
Plenos, Consejos y Congresos para proponer reformas a la Ley del ISSSTE.
V. Atender los problemas de las personas jubiladas o pensionadas ante el ISSSTE,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en general ante las dependencias en
donde el personal jubilado o pensionado encuentre dificultades para resolver los
problemas inherentes a su condición.

5 4 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA