ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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X. Atender todo lo relacionado con estudios y propuestas relativos a la implantación
del servicio civil de carrera en la Administración Pública; ya sea Federal o Estatal.
XI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 105.- Son facultades y obligaciones de las Secretarías de Convivencias
Infantiles en el Distrito Federal y para las Secciones de los Estados, en sus respectivas
competencias territoriales, las siguientes:
I. Vincularse y coadyuvar con las Secciones Sindicales para la correcta planeación,
desarrollo y evaluación del Programa de Convivencias Infantiles.
II. Recabar la información necesaria para el buen funcionamiento del Programa
de Convivencias Infantiles y compilar y elaborar los informes de su realización.
III. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 106.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Asistencia Médica, las
siguientes:
I. Vigilar y pugnar por la integridad física de las y los afiliados del SNTSA, el
establecimiento de sistemas de trabajo que no los perjudiquen, ni pongan en
peligro su vida.
II. Observar que los servicios médicos que el ISSSTE o la Secretaría de Salud
proporcionan a los afiliados y sus familias, sean los adecuados y, en caso
contrario, intervenga para que estos sean mejorados.
III. Gestionar la dotación de botiquines portátiles para las oficinas de los centros
de trabajo así como en los vehículos que se emplean para transportar personas.
IV. Impulsar que los afiliados del SNTSA que padezcan alguna enfermedad
o incapacidad física se les atienda debidamente, gestionándoles pasajes y la
licencia respectiva cuando necesiten trasladarse a otro lugar para su atención
con la rapidez que el caso amerite.
XII. Exigir para los afiliados del SNTSA que lo requieran, una oportuna atención
médica domiciliaria, y que se les expidan diligentemente las incapacidades
necesarias a que haya lugar.
XIII. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 107.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Capacitación Político–
Sindical, las siguientes:
5 2 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA