ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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VI. Vigilar que el funcionamiento de los servicios y prestaciones que proporciona
el ISSSTE a los afiliados o a sus deudos, sean apegados a la Ley del ISSSTE.
VII. Atender oportuna y eficientemente a los afiliados del SNTSA o a sus familiares,
respecto a los problemas que planteen en materia de pensión, jubilación o
indemnización global, retardo en los pagos o error en el monto de las prestaciones;
procurando una pronta, eficaz y correcta solución a los mismos.
VIII. Asistir, en representación del SNTSA, previa autorización del CEN, a todas las
reuniones, Congresos o Convenciones que se celebren en materia de pensiones
y jubilaciones.
IX. Gestionar ante quien corresponda el reconocimiento integro para efectos de
jubilación o pensión, del tiempo que los afiliados prestaron sus servicios, así
como la devolución de los fondos a favor de los afiliados que causan baja o a sus
familiares; en caso de fallecimiento, encargándose de formar los expedientes
de reclamación necesarios con la documentación que les proporcionen las
Secciones.
X. Pugnar porque el monto de las prestaciones económicas relativas a pensión o
jubilación se incremente en razón del alza del costo de la vida.
XI. Asesorar a las Secciones en materia de jubilaciones y pensiones, a fin de que
éstas orienten adecuadamente a los deudos de los afiliados fallecidos.
XVIII. Tener a su cargo las gestiones necesarias para obtener las hojas de
servicios que requiera el CEN.
XIX. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 110.- Son obligaciones y facultades de la Secretaría de Préstamos
Económicos del ISSSTE en el Distrito Federal y para los Estados, en sus respectivas
competencias territoriales, las siguientes:
I. Efectuar ante las Autoridades e Instituciones competentes todos los trámites
relativos a préstamos económicos que, por conducto del SNTSA, sean solicitados
por los afiliados.
II. Realizar, previa solicitud de las Secciones, las gestiones tendientes a lograr la
regularización o suspensión de descuentos indebidos a los afiliados por concepto
de préstamos económicos.
III. Elaborar un instructivo que oriente a los afiliados, acerca de los requisitos,
trámites y documentos que deban satisfacer, para evitar lentitud en la solicitud y
gestión de préstamos económicos.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 5