ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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II. Elaborar un instructivo o la documentación necesaria que permita la
orientación de dirigentes sindicales y los afiliados, acerca de los requisitos,
trámites, documentos y demás elementos que sean necesarios para el ejercicio
adecuado y oportuno de los derechos que tienen los afiliados por pertenecer a un
Fondo de Ahorro Capitalizable.
III. Otorgar asesoría y apoyo a las Secciones Sindicales y los afiliados en materia
del Fondo de Ahorro Capitalizable.
IV. Pugnar porque el otorgamiento de los beneficios del Fondo de Ahorro
Capitalizable se realice conforme se establezca en la normatividad aplicable.
V. Presentar al CEN, propuestas para el mejoramiento de los esquemas de Fondo
de Ahorro Capitalizable.
VI. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 113.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Protección Social en
Salud, las siguientes:
I. Realizar análisis y diseñar propuestas de mejoramiento y protección laboral de
los afiliados que tengan como objeto de sus actividades laborales, el desarrollo
de los programas y actividades del Sistema de Protección Social en Salud.
II. Apoyar al CEN y a las Secciones sindicales en la gestión de asuntos laborales
que sean del interés de los afiliados que se encuentren involucrados laboralmente
en el Sistema de Protección Social en Salud.
III. Coadyuvar en la formalización, regularización y homologación de los afiliados
que pertenezcan al Sistema de Protección Social en Salud.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente Estatuto.
Artículo 114.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia
Social, las siguientes:
I. Analizar permanentemente las disposiciones que a la materia, a fin de promover las
reformas o adiciones que sean procedentes, tanto a las Condiciones como a las Leyes.
II. Tramitar, ante las instancias sindicales competentes, para la atención que les
corresponda, las licencias por enfermedad que les sean turnadas.
III. Procurar que, en caso de accidente o enfermedad profesional se recabe
la documentación comprobatoria necesaria para promover la reclamación
respectiva, hasta obtener para la o el trabajador la atención médica a que tenga
derecho, más el pago de la pensión o indemnización, en su caso.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 7
