ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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XIV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 115.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Programas de
Descentralización, las siguientes:
I. Conocer el contenido de los programas de descentralización de la Secretaría
y realizar análisis y diseñar propuestas de mejoramiento y protección laboral de
los afiliados que puedan ser sujetos o se encuentren inmersos en el desarrollo
de los mencionados programas de descentralización.
II. Apoyar al CEN y a las Secciones sindicales en la gestión de asuntos laborales
que sean del interés de los afiliados que se encuentren involucrados laboralmente
en programas que se encuentren en vías de descentralización por parte de la
Secretaría de Salud.
III. Coadyuvar en la vigilancia del respeto de los derechos y conquistas laborales
de los afiliados que se encuentren inmersos en programas de descentralización
y, en su caso, pugnar por su formalización, regularización y homologación.
IV. Las demás que le sean señaladas por la Presidencia del CEN y el presente
Estatuto.
Artículo 116.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, las siguientes:
I. Tener a su cargo las cuotas y fondos económicos del SNTSA.
II. Recaudar oportunamente esos fondos y depositarlos en la institución
bancaria que designe la Presidencia del CEN, manejando éstas cuentas
mancomunadamente con la Presidencia del CEN.
III. Retirar de la institución bancaria los fondos necesarios e indispensables para los
gastos del SNTSA, de conformidad a las indicaciones de la Presidencia del CEN.
IV. En unión de las Secretarías correspondientes del CEN, formular un proyecto
de presupuesto y por conducto de la Presidencia del CEN, presentarlo para su
discusión.
V. Revisar y aportar al CEN los datos correspondientes, para que éste dicte sus
resoluciones sobre los presupuestos de ingresos y egresos formulados por las
Secciones.
VI. No efectuar ningún pago fuera del presupuesto y de las necesidades
sindicales señaladas por la Presidencia del CEN, ni distraer los fondos en
otros aspectos a los cuales están destinados, a menos que sea aprobado por
la Presidencia del CEN, recabando en cada caso el comprobante respectivo
de su autorización.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/5 9
