ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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Artículo 42.- Los Congresos se integran con la participación de cada una de las
Secciones, representadas en la proporción de un Delegado electo exclusivamente para
este fin por cada trescientos afiliados o fracción cociente que exceda de veinticinco,
los cuales se elegirán en los términos que señala este Estatuto. La realización de los
procesos de elección de Delegados es responsabilidad del CEN, por conducto de la
Presidencia del CEN.
Artículo 43.- Una vez realizadas las elecciones de Delegados, el CEN enviará a la
Comisión Nacional de Vigilancia los expedientes para su valoración y determinación.
Artículo 44.- La Comisión Nacional de Vigilancia, una vez que haya valorado y determinado,
enviará al Consejo Nacional de Honor y Justicia los expedientes relacionados a los procesos
electorales, con el propósito de que realice el análisis y dictaminación de los mismos, lo cual
comunicará al CEN para que proceda a la acreditación de los Delegados efectivos. En última
instancia, el CEN podrá enterar al Congreso sobre la elección de los Delegados para su
respectiva acreditación.
Artículo 45.- Los delegados a los Congresos deberán satisfacer los mismos requisitos
exigidos en este Estatuto para ocupar encargos sindicales nacionales y deberán,
además, haber formado parte de la Sección respectiva por lo menos un año continuo
antes de la fecha de la elección.
Artículo 46.- El quórum para la instalación de los Congresos se integrará por la mayoría
de los Delegados debidamente acreditados.
Artículo 47.- Una vez que sea electa la Mesa Directiva del Congreso, el quórum para la
aprobación de sus trabajos y dictámenes deberá ser de por lo menos el 50% más uno
de los Delegados presentes.
Artículo 48.- Es obligación del Congreso, integrar su Mesa Directiva con Delegados que
se encuentren presentes.
Artículo 49.- La Mesa Directiva se integrará por una Presidencia, una Vicepresidencia,
tres Secretarías y dos Escrutadores. En caso de ausencia del Presidente de la Mesa,
asumirá la dirección el Vicepresidente y, si también faltare, asumirá la dirección del
Congreso uno de los Secretarios.
Artículo 50.- La elección de Delegados se hará por planillas, integradas por el número
de fórmulas de propietario y suplente, cada una de ellas, que resulte de la aplicación
de la regla establecida en el artículo 42 del presente Estatuto, a través de voto
universal, personal, directo y secreto de los afiliados del SNTSA que conformen cada
Sección Sindical, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Electorales y a la Convocatoria que expida el CEN.
Artículo 51.- El suplente sólo podrá ejercer en caso de ausencia definitiva del
propietario respectivo.
2 8 / ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA
