ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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V. Aplicar sanciones sindicales a las que no tienen competencia, y
VI. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 30.- Las Subsecciones y Delegaciones, actuarán dentro de su competencia
territorial, como representantes de la Sección a la que pertenezcan, para la atención de
los problemas de trabajo o sindicales que puedan presentarse.
Artículo 31.- Los integrantes de las Subsecciones y Delegaciones serán nombrados por
los afiliados al SNTSA que formen parte de cada una de ellas, de manera directa, en
junta de trabajo que para el efecto convoque la Sección respectiva, debiendo levantar
Acta firmada por los asistentes, cuya copia deberá ser enviada al CEN.
Artículo 32.- Los integrantes de los CES, Subsecciones y Delegaciones podrán ser
destituidos de su encargo por causa justificada y mediante el procedimiento disciplinario
que contempla este Estatuto.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE GOBIERNO
Y DE VIGILANCIA DEL SINDICATO
Artículo 33.- La soberanía del SNTSA reside original y esencialmente en sus afiliados
y se ejerce a través de:
I. El Congreso
II. El Consejo
III. EL CEN
IV. Los Órganos Nacionales Autónomos y
V. La Asamblea General
Artículo 34.- Los Órganos Nacionales Autónomos son:
I. Una Comisión Nacional de Vigilancia
II. Una Comisión Nacional de Hacienda
III. Un Consejo Nacional de Honor y Justicia
IV. Y como órganos auxiliares de las anteriores: las Comisiones Seccionales de
Hacienda y las Comisiones Seccionales de Vigilancia y Justicia.

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