ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Las Comisiones Seccionales de trabajo y la de Hacienda se integrará por una Presidencia,
una Secretaría y un Vocal. Por su parte, la Comisión Seccional de Vigilancia y Justicia se
integrará por cinco integrantes.
Artículo 25.- Los integrantes de los CES serán electos por los afiliados del SNTSA
que conformen la Sección respectiva, a través del voto universal, personal, directo y
secreto, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto, el Reglamento de
Procedimientos Electorales y la Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 26.- Todos los integrantes de los CES entrarán en funciones simultáneamente,
durarán en su encargo tres años y podrán ampliarse en el mismo, en el período
inmediato siguiente, mediante el voto personal, directo y secreto que emitan los afiliados
del SNTSA que conformen la Sección respectiva, de conformidad a las disposiciones
que establezca el presente Estatuto, el Reglamento de Procedimientos Electorales y la
Convocatoria respectiva que emita el CEN.
Artículo 27.- Las Secretarías y Comisiones de trabajo de los CES, tendrán atribuciones
similares a las establecidas en el presente Estatuto para las Secretarías homónimas
del CEN, respetando el ámbito seccional que les corresponde.
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de las Secciones, así como de sus
Subsecciones y Delegaciones, las siguientes:
I. En el caso de las Secciones, emitir las Convocatorias para la elección de
Comités Subseccionales y Delegaciones, dando conocimiento de ello al CEN.
II. Celebrar, en el caso de Secciones, Asamblea General Ordinaria por lo menos
cada seis meses. Las Subsecciones y Delegaciones deberán celebrar Asambleas
Generales cuando lo considere pertinente la Sección o la mayoría de los trabajadores.
En ambos casos deberá remitirse al CEN una copia de las actas levantadas.
III. Cumplir con los acuerdos tomados en los Congresos, Consejos, Plenos
del CEN, Órganos Nacionales Autónomos, así como en las Asambleas, siendo
responsables de su difusión oportuna empleando los medios más adecuados.
IV. Dar toda clase de facilidades al CEN y a los Órganos Nacionales Autónomos,
en sus respectivos ámbitos de competencia, para la revisión de las finanzas y
para la atención de los asuntos relacionados con la Sección Sindical.
V. Participar activa y permanentemente con el CEN en la labor cultural, social,
deportiva y de acción sindical que éste promueva.
VI. Hacer del conocimiento del CEN los problemas de orden colectivo que no
hayan podido solucionarse, para que éste intervenga en la forma en que lo estime
procedente.
VII. En los casos de la renovación de las dirigencias de la Sección o Subsección, el
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