ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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CAPÍTULO TERCERO
DEL CONGRESO, CONSEJOS NACIONALES DE DIRIGENTES
Y ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
DEL CONGRESO
Artículo 35.- El Congreso constituye la autoridad máxima del SNTSA. Podrá conocer y
resolver los diversos asuntos de la organización, cualquiera que sea su naturaleza. Sus
fallos serán inapelables y tomará las decisiones con estricto apego a su autonomía y al
mandato estatutario, a fin de garantizar la Unidad Sindical.
Artículo 36.- El Congreso asumirá la dirección suprema del SNTSA y dictará todas las
disposiciones que estime conveniente, de acuerdo con este Estatuto, la Ley y demás
ordenamientos supletorios y correlativos.
Artículo 37.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se
celebran cada tres años, en el primer cuatrimestre del año y los segundos cuando lo
exijan las necesidades del SNTSA.
Artículo 38.- El Congreso y los Consejos se celebrarán en el lugar que designe el CEN.
Artículo 39.- Los Congresos Extraordinarios serán convocados por el CEN o a solicitud
de la mayoría de las Secciones sindicales.
Artículo 40.- Las Convocatorias a los Congresos Ordinarios se sujetarán a las siguientes
bases:
I. Deberán comunicarse a las Secciones por lo menos con dos meses de
anticipación.
II. Deberán ocuparse preferentemente:
a) Del informe que rinda el CEN y los Órganos Nacionales Autónomos, así
como de propuestas de reforma o adición a las Condiciones Generales de
Trabajo, sus Reglamentos y Manuales.
b) De ratificar o rectificar los fallos emitidos por los Consejos Nacionales de
Dirigentes o por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
c) De las reformas o adiciones al presente Estatuto.
d) De la elección del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos.
Artículo 41.- Las Convocatorias para los Congresos Ordinarios se expedirán por el CEN
por lo menos con dos meses de anticipación y en ellas deberá señalarse la fecha de su
realización así como el Orden del día y Temario al que deben sujetarse.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 7
