ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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Artículo 52.- Ningún Delegado podrá representar a otra Sección que no sea la propia.
Artículo 53.- Las ponencias que presenten los Delegados para someterse a estudio y
consideración del Congreso, deberán ser entregadas al CEN, por lo menos con quince
días de anticipación a la fecha de su realización. Cada una de las ponencias deberá
referirse a un solo asunto.
Artículo 54.- Los Congresos conocerán de las responsabilidades en que incurran
los afiliados, ajustándose en todo, a lo que se señala el presente Estatuto. En estos
casos se nombrará una Comisión de Honor y Justicia integrada por tres Delegados,
que se encargarán de estudiar y proponer las medidas que considere necesarias, de
conformidad a lo que sea enterado por el Consejo Nacional de Honor y Justicia.
Artículo 55.- Los Congresos, al tratar algún asunto que amerite estudio, opinión o
apoyo técnico, podrán auxiliarse de asesores o asistentes que posean conocimientos
en la materia o que tengan aptitudes para atender los requerimientos que se le
presenten.
Artículo 56.- El Congreso, determinará la estructura y características de los
nombramientos y encargos, así como la prórroga de los integrantes del CEN y Órganos
Nacionales Autónomos, siempre que se apruebe por la mayoría del quórum asistencial.
Artículo 57.- Cubiertos los requisitos de la elección y previa protesta que rindan los
integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos, éstos estarán en aptitud
para entrar en funciones de inmediato.
Artículo 58.- La Mesa Directiva del Congreso deberá levantar Acta en la que conste
el desarrollo de los trabajos y los acuerdos tomados, la que deberá ser firmada
por sus integrantes. Una vez concluido el Congreso, el original del Acta que se
levante, será enviada por el CEN al Tribunal, para dar debido cumplimiento a lo
establecido en el artículo 77, fracción II, de la Ley y al Titular de la Secretaría para
su conocimiento.
Artículo 59.- La representación y funciones de los Delegados termina en el momento
que se clausure el Congreso.
Artículo 60.- Los integrantes del CEN y de los Órganos Nacionales Autónomos que
concluyeron su encargo, tienen un plazo improrrogable de un mes para entregar a los
dirigentes electos, todos los valores, bienes y documentos propiedad del SNTSA a su
cargo.
Artículo 61.- El CEN tendrá la obligación, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de toma de posesión, de informar a las Secciones los acuerdos tomados en el
Congreso.

ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/2 9