ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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DE LOS CONSEJOS
Artículo 62.- En el primer cuatrimestre de cada año, a excepción de aquel en que se
celebre el Congreso Ordinario, se reunirá el Consejo Nacional Ordinario de Dirigentes,
que estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios titulares
del CEN, los Presidentes de los Consejos Nacionales, los Secretarios Generales de los
CES, los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia, así como los Presidentes
de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y de Hacienda.
Artículo 63.- Los Consejos serán presididos por el Presidente del CEN, o en su ausencia,
por el integrante del CEN que designen los integrantes del Consejo.
Artículo 64.- Las atribuciones de los Consejos son las siguientes:
I. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar los informes que rindan:
a) El CEN y
b) Los Órganos Nacionales Autónomos.
II. Discutir y aprobar los Reglamentos derivados de este Estatuto.
III. Realizar los pronunciamientos y tomar los acuerdos que le competan, sobre
los asuntos que sean del interés del SNTSA y de los afiliados.
IV. Autorizar el nombramiento de dirigentes sustitutos que el CEN proponga
para cubrir ausencias definitivas de integrantes del propio CEN o de los Órganos
Nacionales Autónomos.
V. A propuesta del CEN, autorizar la organización o reorganización de las
Secciones.
VI. Analizar y, en su caso, tomar acuerdos sobre el actuar político del Sindicato.
VII. Conocer los casos de aplicación de medidas disciplinarias en los términos del
presente Estatuto.
VIII. Reformar y adecuar el Estatuto General vigente.
IX. Remover a los integrantes del CEN, previa garantía de audiencia.
X. Las demás que establezca el presente Estatuto.
Artículo 65.- Los integrantes del Consejo tienen derecho a voz y voto, en caso de
empate, el titular de la Presidencia del CEN ejercerá voto de calidad.
Artículo 66.- Los Consejos podrán ser Ordinarios o Extraordinarios. La Convocatoria
para Consejo Ordinario se sujetará a las siguientes bases:
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