ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf

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III. Que estén presentes la mayoría de los trabajadores que conforman la Sección,
entendiéndose por tal, cuando menos el 50% más uno de los mismos.
IV. Cuando se convoque a una Asamblea General y a ella no concurran cuando
menos el 50% más uno de los trabajadores que conforman la Sección, se expedirá
una nueva Convocatoria con 24 horas de anticipación cuando menos, en la que
se prevenga que la Asamblea se celebrará con el número de trabajadores que
a ella asistan, siempre y cuando no sea inferior al 20% de los trabajadores que
conforman de la Sección.
Artículo 75.- En las Asambleas Generales se podrán discutir libremente los asuntos
que se consideren convenientes, sujetándose a la Orden del Día aprobada por la propia
Asamblea, siempre y cuando los temas o asuntos que aborde se encuentren entre sus
facultades y que sus resoluciones se apeguen estrictamente a las disposiciones legales
respectivas y a lo estipulado en el presente Estatuto.
Artículo 76.- La representación del CEN, en su caso, presidirá cualquier Asamblea
General. Si no es el caso, la presidirá el titular de la Secretaría General del CES o uno
de sus integrantes.
Artículo 77.- Cuando la Asamblea General se lleve a cabo bajo el sistema de Asambleas
Parciales, se levantará el acta correspondiente de cada una de ellas, especificando los
acuerdos tomados y el número de asistentes, a efecto de establecer el quórum y con
ello la legalidad de la Asamblea General y sus determinaciones.
CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 78.- El CEN es el Órgano de Gobierno representativo de los intereses generales
del SNTSA, por lo tanto, es el ejecutor de los acuerdos emanados de los Congresos, de
los Consejos de Dirigentes, de los Plenos del CEN, de las consideraciones y resoluciones
de los Órganos Nacionales Autónomos y del presente Estatuto.
Artículo 78 BIS.- El Comité Ejecutivo Nacional, los Consejos Nacionales
Consultivo, Jurídico y de Inversiones y Bienes Productivos, Direcciones Nacionales,
Representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas y Órganos Nacionales
Autónomos serán electos en el Congreso Nacional Ordinario, por un período de dos
trienios, para cuyos efectos se deberá celebrar a la conclusión del primer período,
el Congreso Nacional respectivo, que abordará entre sus asuntos la ratificación,
o en su caso la elección de los integrantes del CEN, los Consejos Nacionales,
Direcciones Nacionales y de los órganos Autónomos.
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