ESTATUTO GENERAL 2013 2020.pdf


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CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PLENOS DEL CEN
Artículo 79.- Los Plenos del CEN se integran con los Titulares de la Presidencia,
Vicepresidencias, Secretarías y Presidentes de los Consejos Nacionales. Son invitados
permanentes de los Plenos los integrantes del Consejo Nacional de Honor y Justicia,
así como los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Vigilancia y Hacienda.
Artículo 80.- Los plenos tendrán el carácter de Ordinarios o Extraordinarios, de
conformidad a las siguientes disposiciones:
I. Ambos serán presididos invariablemente por el titular de la Presidencia del
CEN, quien convocará a los mismos con la colaboración de la Secretaría de Actas.
II. Su quórum se compone por la mayoría de sus integrantes.
III. Para que sus acuerdos sean válidos, se requiere el voto de la mayoría de los
asistentes.
IV. Los Plenos Ordinarios se deberán celebrar por lo menos cada 6 meses
y se convocarán con una anticipación no menor de cinco días a la fecha de su
realización.
V.Levantar acta de sus trabajos y acuerdos.
Artículo 81.- Los Plenos Extraordinarios se realizarán cuando existan causas que
los justifiquen y serán convocados por la Presidencia del CEN, conjuntamente con la
Secretaría de Actas, o en su defecto por la mayoría de las y los titulares de las Secretarías
del CEN, dentro de un plazo no menor de cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO SEXTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CEN, SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 82.- El nivel titular del CEN estará integrado por los siguientes encargos:
I. Una Presidencia del CEN
II. Una Vicepresidencia de Vinculación con la FSTSE.
III. Una Vicepresidencia de Coordinación Institucional.
IV. Una Vicepresidencia de Vinculación Sindical.
V. Una Vicepresidencia de Vinculación con la Junta de Gobierno de Salud Pública
del Distrito Federal.
ESTATUTO GENERAL DEL SNTSA/3 3