CASO PRACTICO N 6 obligaciones.pdf


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Vicios

Jurisprudencia
cientos, dos mil, tres mil cuatrocientos, tres mil
cuatrocientos y tres mil cuatroci~tos
los honorarios del doctor A. A. P., de la.doctora E. B. D.,
de la doctora M. M. B. D., de la doctora M. E.
B., de la doctora M. S. G., del doctor D. M. C.,
de la mediadora R. G. B., de la perito contacora R. J. Z.o del pento caligrafo G. A. E. Y del perito medico H. F. P., respectivamente (arts. 6, 7,9,
10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, mod if. por la
ley 24.432; cont. Anexo III, art. 1, inc. f), del dec.
1467/11, reglamentario de la ley 26.589; art. 3
dec.-ley 1663811957, mod if. por ley 24.432; y
arts. 29 y 30 ley 20.243).
Notiffquese a las partes. Fecho, devuelvase a primera instancia encornendandose al a quo disponer las restantes notificaciones.- Marfa Elsa
Uza/.- Isabel Miguez.- Alfredo Arturo K611iker
Frers.

VICIOS
Lesion - Ambito de apncacton - Indemnizacion derivada de un accidente de
transito - Acuerdo transaccional - Celebracion durante la internacion de la
victima - Estado de shock postraumatico - Ausencia de asesoramiento letrado - Desproporcion entre la indemnizacion recibida por la victima y la que Ie
hubiese correspondido
1 - EI acuerdo transaccional celebrado por la victima de un accidente de transite el dfa siguiente de ocurrido el hecho, mientras se encontraba
internada en un hospital, en situacion de inferioridad y debilidad, y sin asistencia letrada, debe
considerarse afectado del vicio de lesion ante la
existencia de una desproporcion evidente e injustificada entre la suma de dinero recibida y el dano
padecido, pues la reparacion equivale al 4,132%
de 10 que hubiese sido el resarcimiento judicial.
2 - Las transacciones esmn sometidas a las reglas generales sobre nulidad -art. 833, Cod. Civily, por tanto, no escapan a la anulabilidad posible
por vicio de lesion, no existiendo exclusiones en el
art. 954 para este acto bilateral oneroso.
C. CIV. Y COM. JUNiN, 30/5/2013

E. y otro

101

• R., R. I. v. l., B.

23 Instancia.- Junin, mayo 30 de 2013.

13.- lSe ajusta a derecho la sentencia apelada?
23.-lQue

pronunciamiento

ridad y/o engano de la victirna y con identico argumento a la de la a quo descarta la posibilidad de
abuso del derecho cuando no medic desvfo del fin
normal del instituto en cuesti6n.

corresponde dictar?
III. Firme el lIamado de autos para sentencia de

13 cuestkm.:

EI Dr. Guardiola dijo:

fs. 334, las actuaciones estan en condiciones de
ser resueltas (art. 263 del Cod. Civ. y Com.).

I. En la sentencia dictada a fs. 290/294 la jueza
de primera instancia Ora. L. M. hace lugar a la
defensa de transaccion que opusieron B. E. L. Y
su aseguradora citada en garantfa F. P. S. SA, rechazando en consecuencia la demanda que contra los mismos por danos y perjuicios incoara R. I.
R., a quien hace soportar la costas.
Con un introito sobre la naturaleza y efectos de
la transacclon, haciendo merito del instrumento
de fs. 53 Y sin mayores consideraciones sobre la
nulidad pretend ida del mismo por la reclamante,
sostuvo la sentenciante que al negar fuerza vinculante a ese acuerdo ha sido precisamente ella,
contrariamente a su postulado de abuso del derecho quien incumple el principio de buena te.
II. Apelo la actora a ts. 313. En su expresi6n de
agravios de fs. 323/324 centra su critica en la valoracion de la Jueza del acuerdo transaccional por
el que se Ie abonaron $75Q, irrisoria suma que
apenas cubre la reparacion del ciclomotor sin reparar los danos personales derivados de una incapacidad establecida pericialmente en el 8%, reiterando que el instrumento fue firmado estando
ella internada, en estado de shock postraumatico
al dfa siguiente del accidente, sin asesorarniento
profesional y entendido como un adelanto de la
indemnizaciOn. Destaca 10 inescrupuloso del accionar de la aseguradora al aprovecharse de la situacion de inferioridad de la victima (inexperiencia, necesidad, ligereza), que provocan la nulidad
de ese convenio abusiv~.
Ejercio su derecho de replica el Dr. R. O. N. en representaci6n de la demandada y citada en garantfa a fs. 331/333. Sostiene la improcedencia de
la impugnacion sobre la base de que como negocio de fijacion la transaccion extrajudicial celebrada puso fin a la incertidumbre sobre derechos dudosos (art. 850 Cod. Civil), siendo que ademas
de la inmediatez del pago, la citra abonada se correspondi6 a la responsabilidad de la actora en el
siniestro. Desecha cualquier situacion de inferio-

IV. En esa tarea, la nulidad opuesta por vicio de lesi6n al contestar (ver fs. 1081109; arts. 1058 bts
y 954 Cod. Civil) la excepcion opuesta tratada como defensa de fondo y diferida para la sentencia
(ver resolucion de fs. 111/112; cont. ZANNONI en
"Codigo Civil", Astrea, T. 3, p. 732), nos coloca
ante el debatido asunto de si ese instituto es compatible con la naturaleza propia del negocio (contrato) de transacci6n.
Las dos antagontcas posturas en la materia cuentan con prestiglosa doctrina y jurisprudencia que
con buenos y sofidos fundamentos respectivamente las sustentan.
De elias se dio breve cuenta al no requerir mayor analisis por no encontrarse reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la lesion en el
voto del Dr. R. al que adheri en fallo de este tribunal con distinta integracion recaido en expteo n. 40672 "Lucero .. ." LS 46 n. 323 sent. del
2/9/2005. Sin embargo, en el presente habida
cuenta las circunstancias de las que luego me
ocupare, la necesaria fundamentacion exige un
mayor detenimiento en las razones esgrimidas por
ambas tesis y el porque de mi -adhesion a la que
la admite con un criterio valorativo riguroso, digamos de excepcion en el ambito de las transacciones extrajudiciales.
Por un lado, entre los que rechazan de plano su
viabilidad se cuentan Jorge J. UAMBiAS ("Tratado
de Derecho Civil. Obligaciones", T. III, p. 75,
n. 1806) y mas recientemente de un modo tajante CROVI, Luis D., "EI vicio de lesion en los acuerdos transaccionales"
comentando criticamente
el fallo de la C. Nac. Civ, sala 13, 02/09/1997,
"Villanueva Osvaldo c. Omega Cooperativa de
Seguros Limitada" JA 1998-111-547, "Es posible
la anulacion del acuerdo transaccional por el vicio de lesion?", LA LEY 2009-E-540) Y Ruben H.
COMPAGNUCCI DE CASO ("Transaccion y lesion
subjetiva", LA LEY 2008-A-593
y "Obligaciones
y Contratos Doctrinas Esenciales", T. III, 681;

8ueno. Air•• , ogo,'o 28 d. 2013 - JA 2013.111, lo,,;eulo n. 9

"Nulidad por lesion subjetiva y transaccion", en
RCyS, 2009-43 Y ss, y "Nulidad de la transaccion.
lLesion 0 dolo?" OJ 17/03/2010, 621). Autor este ultimo que apunta "EI acto de la transacci6n
impone sacrificios que no se harian en una negociacion contractual corriente, pero por otra parte
otorga seguridad ante la incertidumbre y tranqullidad para el futuro. Esa final situaci6n hace que
algunos institutos como la lesion queden fuera y
ajenos a la transaccion, aunque mal nos pese y, a
veces, toque el fino nervio del sentimiento de justlcia" (el destacado me pertenece).
Es_evalor seguridad y la autonomla de la voluntad aunados a los tres requisitos sustantivos del
contrato extintivo, esto es a) la existencia de una
relacion juridica incierta (cosa dudosa 0 res oubia); b) la vocacion de las partes de dar certidumbre a esa situacion: y c) las "concesiones reclprocas" que perfeccienan el acuerdo (art. 832 del
C6d. Civil), que sirven de cimiento al refran popular "mas vale un mal arreglo que un buen pleito",
son sus principales banderas.
Jurisprudencialmente
ha recibido .. el apoyo de
la CSJN en anterior cornposlcion en pronunciamiento recaido en autos "Kestner S.A.C. C. YPF
Sociedad del Estado S/ Ordinario", 05/04/1994,
Fallos: 317:263, JA 1995, sintesis sum. 49 diciendo que "AI no ser requisito de la transaccion
la equivalencia de los sacrificjos reciprocos, ella
no puede fundar la impugnaci6n per causa de lesion"; y en el derecho comparado es la solucion
expresa del Codigo Civil italiano, art. 1970; del
Cod. Civil frances, art. 2052; del Cod. Civil boliviano, art. 562 inc. 3 y del Cod. Civil peruano,
art. 1455 inc. 1.
Tratando de mitigar sus efectos en casos concretos pero sin renegar de la absolutez de esa caracterizacion de la transaccion, esm el voto del
Dr. Mayo como integrante de la prestigiosa C.
Nac. Civ., sala H, en autos "Salas Leandro Luis C.
Gomez Carlos Oscar y otros" del 02/09/2009,
recurriendo al vicio del dolo que per se invalida el
acto juridico (arts. 857, 931, 932, 935 del Cod.
Civil).

En la vereda opuesta, segun mi parecer mas concurrida en la actualidad nacional, se enrolan entre otros LORENZETTI,Ricardo L., "Tratado de los
Contratos", T. II, p. 811, LOPEZ MESA, Marcelo,
"lEs invocable el vicio de lesion en materia de
transacciones?" Buscador Justiano.com; COBAS,
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