CASO PRACTICO N 6 obligaciones.pdf


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,I

I

Jurisprudencia
Gabriel y otros 51dalios y perjuicios", RCyS 2012VI,251).

Con 10 que termino el acto.

VIII. Con relaci6n a las costas de alzada, teniendo en cuenta el exito obtenido por cada una de
las partes, entiendo que deberian ser impuestas de la siguiente manera:a) Por el recurso de
fs. 491/493, a ambas codemandadas, que resultan sustancialmente vencidas, y b) Por el recurso
de fs. 4981504, a la recurrente vencida, es decir, Telef6nica de Argentina S.A. (art. 68 del Cod.
Procesal Civ. y Com. de la Nacion).
IX. Por las razones expuestas, y para el caso de
que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo rechazar el recurso de Telefonica de Argentina
S.A. y hacer lugar parcialmente al de los actores,
y en consecuencia:
1) Modificar la cuantia de las siguientes partidas: a) "Incapacidad sobreviniente", que se fija en la suma de $25.000,
y b) "Dalio moral", por el que se reconoce la cantidad de
$15.000; 2) Conferir por "tratamiento psicologico" la suma de $4000, 3) Confirmar la sentencia apelada en todo 10 demas que decide y fue
objeto de apelacion y agravios, y 4) Imponer las
costas de alzada de la siguiente manera: a) Por
el recurso de fs. 491/493, a ambas codemandadas, que resultan sustancialmente
vencidas,
y b) Por el recurso de fs. 498/504, a la recurrente vencida, es decir, Telefonica de Argentina
S.A. (art. 68 del Cod. Procesal Civ. y Com. de la
Nacion).
Rnalmente, postulo diferir la regulacion de los
honorarios profesionales para una vez que hayan sido fijados los correspondientes a la primera instancia.
EI Dr. U Rosl voto en el mismo sentido por razones analogas a las expresadas en su voto por el
Dr. Sebastian Picasso.
EI Dr. Hugo Molteni no interviene por hallarse en
uso de licencia (art. 109 del R.J.N.J.
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Por 10 que resulta del acuerdo que informa el acta
que antecede, Se Resuelve: 1) Modificar la cuantla de las siguientes partidas: a) "Incapacidad sobreviniente", que se fija en la suma de $25.000,
y b) "Dalio moral", por el que se reconoce la cantidad de $15.000; 2) Conferir por "tratamiento psicologico" la suma de $4000; 3) Confirmar la sentencia apelada en todo 10 dernas que decide y tue
objeto de apelacion y agravios, y 4) Imponer las
costas de alzada de la siguiente manera: a) Por el
recurso de fs. 491/493, a ambas codemandadas
y b) Por el recurso de fs. 498/504, a Ielefonica d~
Argentina S.A.
Difierese la regulacion de los honorarios profesionales para una vez que hayan sido fijados los correspondientes a la primera instancia.
Notifiquese, comuniquese
a la Direccion de
Comunicacion Publica de la C.S.J.N. en la forma
de practica y devuelvase.- Sebastian Picasso.-

Ricardo U Rosi.

SEGURO
Seguro de personas - Sabre la vida
- Efectos respecto del asegurador Reconocimiento de los derechos del
asegurado - Aceptacian tacita - Paliza
contratada en moneda extranjera - Ta-

sa
1 - Toda vez que el art. 56 de la LS es aplicable
al seguro de personas y habiendo sido acreditado
que la aseguradora se expidio de forma extemporanea sobre los derechos de los beneficiarios del
seguro, corresponde condenar a la aseguradora al
pago de la suma asegurada.
2 - Acreditado que la aseguradora se obligo a pagar la suma pactada en dolares estadounidenses, debe abonar en la moneda convenida, ello
con fundamento en la imposibilidad de aquella
de invocar las restricciones cambiarias acaeeidas
ocho alios con posterioridad a la mora.
• C. NAC. COM., sala A, 24/4/2013

Hsec

New York life

28 Instancia.-

Buenos Aires, abril 24 de 2013.

La Ora. Miguez dijo:

Yvistos:
Por ello, conforme a los antecedentes ya relatados, y de acuerdo a la facultad que confiere al tribunal el art. 165 del COd. Procesal Civ. y Com.
de la Nacion, considero razonable la suma fijada en la anterior instancia, por 10 que propongo al
acuerdo que sea conrtrmada,

Seguro

- V_, S. y otros

Seguros de Vida (argentina)

v.

S.A

1.- Antecedentes del caso
En la sentencia de fs. 856/863,
el magistrado
de grado hizo lugar a la demanda deducida por
S. V., M. de la P. V., R. M. V., I. V. Y J. V. contra
HSBC New York Ufe Seguros de Vida (Argentina)
SA -en 10 sucesivo, HSBC NYL-, a quien conden6 a pagar a aquellos, en el plaza de diez dias,
la suma de dolares estadounidenses quince mil
(U$S1:5.000)que reclamaran en su caracter de
benefieiarios del seguro de vida contratado por el
fallecido A. L. V., con mas' sus correspondientes
intereses y costas.
Los hechos del sub examine han sido sintetizados
en el fallo indicado en 10 que el a quo esnmo razonable consignar y a esa referencia cabe rernrtirse, brevitatis causae.

la suma de U$S15.000, en lugar de establecer
el monto de con dena en pesos, al valor de cambio oficial, omitiendo considerar las restricciones
impuestas por el BCRA para la compra de dolares estadounidenses que toman imposible cumpnr la condena en dicha moneda; IV) considero
excesiva la tasa de interes del 8% anual en dofares estadounidenses fijada en el pronunciamiento de la anterior instancia, siendo que el valor de
esa moneda desde el alio 2004 se incremento
en relacion a la moneda nacional y la jurisprudencia vigente en la materia no reeonoce el devengarnlento de redltos superiores al 6% anual; v) el a
quo determine que el monte de condena devengara.intereses desde el momenta del fallecimiento del asegurado -22/08/2007-,
cuando correspondia que ellos fueran reconocidos a partir de
la fecha de rechazo del siniestro -10/06/2008-;
y~ las costas del proceso no debieron serle impLi?stas a su parte, dado que la accion entablada
por la actora resulta improcedente.
111.-La solucion propuesta

..

11.-EI recurso
1) EI tema a decidir.
EI pronuneiamiento de la anterior instancia fue
apelado por la demandada, quien introdujo su recurso a fs. 864 y 10 fundament6 a fs. 888/896,
siendo
replicado
dieho
memorial
mediante Ia. presentaeion de la parte actora que luce a
fs. 900/902.
La emplazada se quejo porque: i) el a quo determino 'que la actora aporto el dfa 15/04/2008
la doeumentacior:l requerida oportunamente por
su parte, cuar:ldo -en realidad- la instrumental en
cuestion no fue entregada en esa fecha a HSBC
NYL sino al Estudio Integral Tucuman, a quien
Ie habla encargado la busqueda de informacion
complementaria pero no contaba con mandato 0
facultades para actuar en nombre y representaci6n suya; ii) en la sentencia apelada se estableci6 err6neamente que hubo aceptaci6n tacita del
siniestro de la aseguradora (art. 56 LS), omiMndose ponderar que con el requerimiento de informaci6n complementaria que, Ie curso a los beneficiarios del seguro en fecha 23/10/2007, los plazos
para expedirse quedaron suspendidos y, dado que
aquellos. no acompaliaron toda la documentacion
requerida, suoparte recien pudo expedirse tras haber recibido el dfa 2.7/05/2008 el informe que Ie
encomendara al Estudio Integral. Tucuman; iii) el
juez de grado la condel'1o a abonarle a la actora

au.no, Aires, "90110 28 d. 2013 • JA 2013·111, f.,clcufo n. 9

Preliminarrnente, cabe selialar que no resulto
controvertido en autos: i) que A. L. V. contrato
con la demandada un seguro de vida, instrumentado mediante la poliza N° IC07 -99/010225;
Ii)
la efectiva produccion dell siniestro -fallecimiento del tomador-, en fecha 22/08/2007;
iii) ql:le
los beneficiarios de la poliza efectuaron la den uncia del siniestro el dfa 10/10/2007;
Y iv}que la
aseguradora solicito informacion complementaria
a los beneficiarios, quienes Ie acompaliaron cierta
documentacion -cuya suficiencia sf se encuentra
controvertida-, tras 10 cual aquella procedio a rechazar el siniestro, el dfa 10/06/2008,
alegando
"reticencia dolosa y nulidad del contrato·.
Ello establecido y descriptos del modo expuesto
los reproches de la apelante, se aprecia que el tema a decidir en la especie reside en determinar,
fundamentalmente, si fue aeertada 0 no la decision del magistrado de grado en punto a condenar a la demandada a pagar a los coactores la
suma asegurada de U$S15.000 con fundamento en que opera en la especie la aceptaei6n taeita del siniestro, en los terminos del art. 56 LS.
A tales efectos y por cuestiones de orden metodo16gieo, estimo eonveniente aludir, primero, al mo-

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