CASO PRACTICO N 6 obligaciones.pdf


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o

-,

Jurisprudencia
vo los beneficiaries adjuntaron
to "tercero" la documentacion
aseguradora.

Seguro
a dicho supuesrequerida por la

En esa misma linea, cabe destacar que mediante carta documento de fecha 14/11/2007,
la
aseguradora demandada Ie reouno a los beneficiarios que Ie remitieran "fotocopia de la historia clinica completa de los Dres. C., C. Y C. (no
certificado ni resumen), del saaatorio Chivilcoy y
los consumos de OSDE" -el destacado no es del
original- (ver fs. 32). Por su parte, en el informe de fecha 17/04/2008
elaborado por el mencionado Estudio Integral Tucuman -con la firma
del abogado A. G. Q.- para HSBC NYL Vida (ver
fs. 164/176) se dejo asentado que, "atento la necesidad de contar con datos necesarios para la
busqueda de la informacion requerida por Vtra.
Asesorfa Medica, esto es, listado de consumos de
OSDE e historia clfnica particular de los Dres. A.
R. C., M. C. Y J. M. C., personal de este Estudio
mantuvo una entrevista con la esposa del fallecido, Sra. M. Z.o quien enterada de los motivos por
los cuales se Ie consultara nos deriv~ con su abogada patrocinante, Dra. M. E. B.
"Conforme 10 sugerido, entrevistados con la nombrada, pudimos conocer que la profesional habra
gestionado, autorizacion de la viuda mediante,
una solicitud de consumos medicos ante OSDE,
los cuales acredito dfas despues de la entrevista
junto con nota suscripta por la letrada" -el destacado no es del original- (ver fs. 165, primer y segundo parrafos).
Dicha nota de la Dra. B. adjuntando los referidos consumos de OSDE fue recibida el dra
15/04/2008
por el Dr. A. G. Q., quien otorgo el
acuse de recibo "por HSBC New York Life Seguros
de Vida" (ver fs. 41 vta.) y adjunto el original en
un anexo del informe en cuestion (ver fs. 167 y
fs. 172).
De ello se extnfe que la demandada -a traves
de su area de auditorfa medica- encomendo al
Estudio Integral Tucuman la obtencion del "listado
de consumos de OSDE" y la "historia clfnica particular de los Dres. A. R. C., M. C. Y J. M. C." correspondientes al asegurado, esto es, la misma documentacion que les requiriera a los beneficiarios, y
que aquel contacto a la madre de estos ultimos
-y viuda del asegurado- y a su abogada, quien finalmente Ie hizo entrega de la documentacion ad-

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juntada al informe de fs. 164/176. De modo que,
encontrandose acreditado que el Estudio Integral
Iucuman, en cumplimiento de la tarea encomendada por HSBC NYL, contacto y obtuvo de los beneficiarios de la poliza la informacion complementaria requerida a estos ultirnos por la aseguradora
demandada, esta no puede invocar validarnente
que no Ie resulta oponible la constancia de recepcion de dicha oocurnentacion emitida por su gestor en su nqrnbre el ola 15/04/2008.
En consecuencia, solo cabe tener por debidamente acreditado que el dfa 15/04/2008,
los beneficiarios hicieron entrega a la compania de seguros
emplazada de la documentacion solicitada por esta ultima como informacion complementaria mediante carta documento de fecha 14/11/2007.
La apelante adujo, en ese senti do, que los beneficiarios no acompanaron toda la documentacion requerida, por 10 que recien pudo expedirse
tras haber recibido el dfa 27/05/2008
el informe
que Ie encomendara al Estudio Integral Tucuman.
Dicho argumento no puede prosperar, dado que si
la aseguradora considero que la documentacion
adjuntada por los recurrentes resultaba incompleta 0 insuficiente, debi6 comu'!icarselo a estos ultimos a efectos de que aportasen todos los elementos que estimara pertinentes, mas no 10 hizo,
por 10 que aquellos pudieron razonablemente considerar que habfan dado acabado cumplimiento
con la informacion complementaria
requerida.
En esa misma Ifnea, resulta insostenible pretender que los plazos para expedirse recien habrfan
comenzado a correr a partir de la recepcion el
dfa 27/05/2008
del informe del Estudio Integral
Tucuman, dado que dicha presentacion fue enco. mendada por la propia aseguradora a un tercero y
resulta inoponible a los beneficiarios.
Ello establecido, corresponde determinar a continuacion si se configuro en la especie la aceptacion tacita del siniestro en los terminos del art. 56
LS.
En ese sentido, los coactores cumplieron con la
carga de informar el siniestro al remitir a la emplazada HSBC NYL el formula rio de "denuncia
de fallecimiento" del asegurado A. L. V. correspondiente a la poliza de ~eguro de vida N° IC0799/010225,
el que fue recibido por la aseguradora el dfa 10/10/2007
(ver fs. 25), momenta
a partir del cual comenzo a correr para esta ul-

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tima el plazo de quince etas para pronunciarse 0
solicitar informacion complementaria. La demandada soticito, mediante- carta documento de fecha 23/10/2007, fotocopia de la historia clrnica
completa de losgalenos que atendieron al asegurado y del Sanatorio Chivilcoy en el que se produjo el deceso ..(ver fs. 33), a resultas de 10 cual
la actora procedio a entregar cierta documentacion el dla 07/11/2007
(ver fs. 160). Unos dias
cespues, mediante carta documento de fecha
14/11/2007,
la aseguradora reitero el pedido de
documentaci6n referido precedenternente,
solicitando asimismo los consumos de la obra social OSDE correspondientes al asegurado (ver
fs. 32), efectuandose el dia 15/04/2008 -como
se vio ut supra~ unp nueva entrega de documentacion por parte de los beneficiafios de la poliza
(ver fs. 34/45j. Flrialmente, la asegUradora notifico a la actora s0 decision de rechazar el siniestro
por medio de carta dbcumento impuesta al correo
el dia 10/06/2008 (vease fs. 182).

En este estado, solo resta anauzar los agravios relativos a la moneda de pago, los intereses y las
costas del proceso.

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4) La moneda de pago de la suma asegurada.

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La apelante se agravi6 por cuanto en la sentencia
de grado resulto condenada a abonarle a la actora la suma de dolares estadounidenses quince mil
(U$S15.000), en lugar de establecerse el monto
de condena en pesos, al valor de cambio oficial,
omitiendo considerar las restricciones impuestas
por el BCRA para la compra de dolares estadounidenses que toman imposible el cumplimiento de
la condena en dicha moneda.
De las condiciones particulares de la poliza en
cuestion surge que la suma asegurada en caso
de muerte del asegurado es de dolares estadounidenses quince mil (U$S15.000) (ver fs. 103).
Por su parte, en la ciausula 19 de la misma poliza, bajo el titulo "inversiones en el exterior", se
previa que "todos los valores de es~ poliza se encuentran expresados en dolares estadounidenses
y en esta moneda seran cumplidas todas las prestaciones a cargo de las partes derivadas de este contrato.

De la secuencia factica' desarrollada precedentemente surge que, tras el ultimo aporte de documentacion efectuado por los beneficiarios el dfa
15/04/2008,
la aseguradora no requirio la producci6n de mas informaci6n complementaria, por
10 que comenzo a correr a partir de dicha fecha
el plazo de treinta dias para expedirse acerca del
siniestro denunciado (art. 56 LS). Dicho termino
expir~ el dfa 15/05/2008,
por 10 que el rechazo del siniestro efectuado por la demandada mediante carta documento de fecha 10/06/2008
devino extemporaneo, razon por la cual sol cabe
tener por aceptado tacitamente el sinfestro.

HSBC-New York Ufe Seguros de Vida (Argentina)
SA garantiza que todos sus compromisos con el
tomador/asegurado de esta poliza estaran respaldados por activos invertidos en el exterior, en los
terminos y condiciones autorizados a la misma
por la Superintendencia de Seguros de la Naci6n
( ...).

Por esas razones, la falta de rechazo del siniestro
por parte de la aseguradora en tiempo propio, es
decir, dentro del plazo de caducidad previsto en el
art. 56 LS, implico una tacita renuncia de aquella
al derecho de oponer defensas, razon por la cual,
no pueden ser ahora deducidas.

HSBC-New York Ufe Seguros de Vida (Argentina)
SA efectuara todos los pagos a favor del tomador/asegurado mediante cheque en dolares librado contra una cuenta de la compania en el
exterior" -el destacado no es del original- (ver
fs.127).

Sobre la base de todo 10 hasta aqui expresado, no
cabe sino considerar que al no haber contestado
la aseguradora el reclamo incoado por los coactores dentro del terminG legal, aquella ha renunciado al derecho de rechazar el siniestro, resultando
inadmisible la deducci6n tardfa de dicha declinacion. En consecuencia, corresponde rechazar los
agravios de la apelante que procuraron la revocacion de 10 decidido en la sentencia apelada sobre
este puntual aspecto.

De los terminos expresos de la poliza surge que la
aseguradora demandada se comprometi6 a abonar la suma asegurada en la moneda pactada, es
decir, dolares estadounidenses, garantizando ello
con activos invertidos en el exterior y con el libramiento de cheques contra una cuenta en dola;
res estadounidenses de la compania abierta en
el extranjero, medidas que fueron adoptadas, evidentemente, para evitar que el pago del monto
asegurado se viera afectado por eventuales~f1l'edi"

Bueno> Air.>, ogo,lo 28 d. 2013· JA 2013-111,10"1,,10 n. 9

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