RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
2) Tipicidad: Queda algo del pensamiento de WELZEL. Tenemos el tipo de acción
(como era para los finalistas) con su aspecto objetivo y su aspecto subjetivo.
Vemos la teoría de la imputación objetiva. JAKOBS dice que en el tipo penal está el
tipo objetivo que es el elemento objetivo de la figura y un elemento subjetivo que es el
dolo de tipo, la intención de realizar el tipo objetivo.
Las corrientes anteriores se basaban en el principio de causalidad; JAKOBS agrega
además la casualidad. Cuando a pesar de existir relación de causalidad, existe
casualidad no puede haber imputación al tipo objetivo. También para excluir la
posibilidad de imputar al tipo objetivo, hacía jugar el riesgo permitido. En toda actividad
hay un riesgo permitido, cuando en la acción se aporta un riesgo o peligro no permitido
y este se efectiviza, se concreta en un resultado, entonces hay imputación al tipo
objetivo.
3) Antijuridicidad: Ataque a la norma, infidelidad al derecho. No es un ataque a los
bienes jurídicos.
4) Culpabilidad: Se concibe la culpabilidad como infidelidad a la norma y su
vinculación al fin de la pena, entendido como prevención general positiva, puesto que
el fin de la pena importa una solución al conflicto que no puede ser resuelto de otro
modo.
El injusto que antes era reprochable cuando su autor había podido comportarse de
manera diferente, ahora únicamente lo será en función de las alternativas que la
sociedad tenga para resolver el conflicto. Si ella no dispone de tal solución habrá
culpabilidad, si existe otra alternativa no tiene sentido aplicar la pena.
Con su funcionalismo sistémico o radical, JAKOBS lleva hasta las últimas
consecuencias su concepción de la sociedad como conjunto de individuos
interrelacionados sobre la base de expectativas estabilizadas en normas de conducta.
La culpabilidad, es entendida ahora como falta de fidelidad hacia el derecho,
abordándose dicho concepto desde la perspectiva de la prevención general positiva,
en la cual se trata de “asegurar el orden social” reforzando (mediante la aplicación de
una pena) la confianza de todos en el Derecho. Se restablece, de este modo, la
vigencia de la norma que había sido quebrantada por el actuar ilícito del sujeto.
Consiste en no cumplir el rol social más general. A los fines de determinar la
culpabilidad, la persona que se toma en cuenta, es el hombre en su rol social más
general: el de ciudadano fiel al derecho, de quien se espera se motive suficientemente
a seguir las normas.
La culpabilidad no constituye una limitación como en las otras teorías. Esto es
peligroso porque se pone al hombre como un instrumento de los fines de la sociedad.
Esto va en contra de la dignidad y libertad del hombre, y se lo critica de autoritario
[SCHÜNEMANN].
La culpabilidad queda absorbida por la función de prevención del derecho penal,
porque la función de prevención es la de formar al ciudadano en el ejercicio de la
fidelidad. Cuando se viola la norma vigente es la frustración en la sociedad porque no
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