RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
se cumple con las expectativas. La pena devuelve la confianza en la vigencia de la
norma.
4.6. FUNCIONALISMO MODERADO O VALORATIVO DE ROXIN
Construye las categorías del delito según los fines preventivos y garantísticos del
Derecho Penal. Lleva a cabo una normativización moderada, esto es, respetando
ciertos límites ontológicos.
La versión moderada del funcionalismo penal está dada por ROXIN, quien (aunque
continúa operando con las mismas categorías del causalismo y finalismo) postula
continuar con la obra del neokantismo pero reemplazando la difusa orientación hacia
los valores culturales por un específico criterio jurídico penal de sistematización: los
fundamentos políticos criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. Ello
importa una jerarquización del bien jurídico, que traduce la unidad sistemática del
derecho penal y política criminal dentro de la teoría del delito.
ROXIN piensa que la pena no tiene una función retributiva sino preventiva. No se
puede castigar sino existe la culpabilidad, ella es el fundamento y límite de la pena. La
pena no puede exceder la medida de la culpabilidad, debe ser inferior por razones de
prevención general.
1) Acción humana: es la manifestación o expresión de la personalidad. Todo lo
que pueda ser atribuido a una persona como centro de actos anímico-espirituales, que
tenga su origen en el yo. Allí tenemos como centro lo psicológico y espiritual; el yo, la
conciencia. La acción humana no existe en los casos de actos reflejos, de
inconsciencia absoluta y de fuerza física irresistible. Este concepto de acción abarca
todas las formas de comportamiento delictivo: delitos dolosos, culposos y omisivos;
también las omisiones culposas inconscientes (que se producen en estado de error de
prohibición inevitable) aunque no sean reprochables.
2) Tipicidad: se deja de lado el principio de causalidad como relación material o
física entre la conducta del sujeto y el resultado adoptando la teoría de la causalidad
adecuada, que tiene que ver con el tipo objetivo. Enuncian la teoría desde la
imputación al tipo objetivo.
Según ROXIN para que se pueda importar al sujeto el tipo objetivo tiene que haber
creado un peligro, un riesgo no permitido para un bien jurídico, que se materializa en el
resultado.
3) Antijuridicidad: es una perturbación social, un ataque a bienes jurídicos. La
relación de contradicción entre el hecho del hombre y el derecho. Admite causas de
justificación. Si bien ese ataque a bienes jurídicos se concreta en una puesta en
peligro efectivo del daño o lesión, esto siempre se da. Lo que hay que analizar es la
pugna entre bienes jurídicos. La antijuridicidad debe contemplarse (al igual que la
tipicidad y la culpabilidad) a partir de su función político criminal, en esta línea asocia a
la antijuridicidad al ámbito de soluciones sociales de los conflictos.
4) Culpabilidad: al hablar de culpabilidad hace referencia a la asequibilidad a la
norma. Será culpable aquel que tiene asequibilidad a la norma, es decir capacidad de
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