RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Juan Ignacio Décimo
el deber ser, enfoque que se desentendía de las repercusiones que el sistema penal
podía tener en la realidad social.
- El intento de construcción de un derecho penal orientado a las consecuencias, es
decir, a los fines y valoraciones político-criminales, que permitan conformar un sistema
abierto con un contenido racional, que resulte adecuado a las necesidades preventivas
de la actual sociedad, compleja, plural y globalizada.
- Para ello, utilizan el método teleológico-funcional, que incluye aportaciones
axiológicas provenientes de la política criminal.
- La perspectiva funcional-teleológica implicaría un retorno al neokantismo y una
renormativización de las categorías del delito, pero con una disposición a la resolución
practica de los problemas planteados.
4.5. FUNCIONALISMO SISTÉMICO O RADICAL Y SOCIOLÓGICO DE JAKOBS
En el funcionalismo de JAKOBS se produce una aproximación del Derecho Penal a
la sociología. Tuvo influencia del pensamiento de LUHMAN con su teoría de los
sistemas sociales y fue el continuador de W ELZEL.
Sostiene que la solución de un problema social a través del Derecho Penal se
produce por medio de un sistema jurídico en cuanto sistema social parcial que tiene
lugar dentro de la sociedad, razón por la cual no se puede desgajar al Derecho Penal
de la sociedad. JAKOBS lleva a cabo una extrema normativización de las categorías del
delito en base al fin de la pena: prevención general positiva.
Parte de la idea de la sociedad concreta afirmando que se organiza a través de un
orden normativo, de reglas que van a establecer expectativas de comportamiento.
El delito para él es una perturbación social que ataca esas expectativas de
conducta que establecen las normas.
La persona es la máscara, es quien representa un rol en la sociedad. Esos roles
están normados y el que le interesa al derecho penal es el ciudadano fiel al derecho.
Lo que interesa es la confianza en la vigencia de la norma. Cuando el ciudadano
quebranta la norma, se quiebra la fidelidad al derecho y aparee la pena.
Pone el acento en la función de prevención general positiva, para restablecer la
confianza en la norma. No la prevención negativa donde la pena tiene un carácter
intimidatorio para que no se delinca.
1) Acción humana: Es la expresión de un significado, de la falta de fidelidad al
derecho, que implica el quebrantamiento de la norma. De esa norma que está
establecida para que las expectativas de comportamiento se cumplan. Sostiene que
existirá conducta humana cuando un determinado comportamiento tenga sentido en
un esquema social de comunicación. La expresión de sentido jurídico penalmente
relevante implica la toma de posición del sujeto respecto de la vigencia de la norma,
entendida como criterio rector de ordenación social: el agente no ve ninguna norma
que obstaculice su actuación, ni constituya una regla de su comportamiento, sea
porque no la conoce, sea porque conociéndola se propuso violarla.
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