RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
reaccionar ante la misma. Asocia la culpabilidad a la necesidad de la pena resultante
de consideraciones preventivas.
Afirma que toda la vida social está basada en la libertad, en la responsabilidad del
hombre. El hombre sano tiene auto control, no se puede demostrar que esté
determinado, lo que sí se puede demostrar es la disminución de su capacidad de auto
control, de acuerdo con lo cual se regula la pena.
Se advierte, de este modo, la existencia de una vinculación recíproca entre
culpabilidad y prevención en la función de la pena, una unidad sistemática entre
Derecho Penal y Política Criminal. La imposición de la pena deberá estar justificada en
la medida de la necesidad preventiva (general y especial) de punición; pero, a la vez,
las necesidades preventivas estarán limitadas por la culpabilidad.
Los dos aportes más significativos de ROXIN a la teoría del delito son:
a) Al retomar la antigua teoría de la imputación objetiva, en adelante lo decisivo
para la imputación del resultado en el tipo objetivo del neokantiano HONIG, pasará a
ser la creación por medio de la acción, de un riesgo no permitido dentro del fin de
protección de la norma.
b) Introduce como categoría la responsabilidad cuyo presupuesto más importante
es la culpabilidad del autor la que se configura cuando éste se encuentra en
condiciones normales (espiritual y anímicamente) para ser motivado por la norma.
Pero a la vez debe mediar una adecuada y mutua vinculación ente culpabilidad y
prevención en la función de la pena como unidad sistemática entre Derecho Penal y
política criminal; representando así un enfoque garantista de la misión del Derecho
Penal.

5. LAS CORRIENTES CRÍTICAS Y SUS VERTIENTES CRIMINOLÓGICAS Y
ABOLICIONISTAS. EL GARANTISMO PENAL
5.1. EL ABOLICIONISMO
El abolicionismo rechaza la existencia del derecho penal, y propone sustituirlo por
otras formas no punitivas de resolución de los delitos. La respuesta abolicionista se
vincula con la criminología crítica que centra su análisis en el sistema penal como
generador de criminalidad, de una atribución de status criminal que tiene lugar en
forma selectiva y discriminatoria.
El abolicionismo se distingue en radical y en moderado. La postura radical rechaza
todo principio de organización; mientras que la postura moderada pretende sustituir el
sistema penal por una solución privada de conflictos basada en el principio del
resarcimiento civil del daño, a la que se añadirían los procedimientos de arbitraje.
5.2. EL GARANTISMO PENAL
Esta concepción exige conciliar la prevención general (protección de la sociedad
mediante la intimidación de los delincuentes) con los principios de proporcionalidad y
humanidad y de resocialización. Un sistema penal está justificado únicamente si la
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