RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


Vista previa del archivo PDF resumen-derecho-penal-i-programa-2014.pdf


Página 1...51 52 535455355

Vista previa de texto


Juan Ignacio Décimo
con la norma -ligada a valores culturales que la sustentan (costumbres, religión, moral)
por lesionar bienes jurídicos o por ser socialmente dañosa- que la mera constatación
de la contradicción formal de ella. La consecuencia de ello es la aceptación de causas
supralegales de justificación.
4) Causas de justificación: en Alemania y en el año 1871 en adelante. Para un
normativista la antijuridicidad va a ser la contradicción entre el hecho y el derecho.
Igual que en el positivismo. Existían en Alemania dos causas de justificación: el estado
de necesidad y la legítima defensa. Frente a estas situaciones de injusticia material,
los normativistas buscan la sustancia de la antijurídica. Al lado de la antijuridicidad
formal del positivismo, surge la antijuridicidad material, apareciendo las causas
supralegales de justificación, que nacen de normas éticas, morales, no expresadas en
el Código.
5) Culpabilidad: para los normativistas la culpabilidad es una acción de reproche,
un juicio de reproche. Entiende la culpabilidad como algo valorativo y no descriptivo,
que incluye como elementos del juicio de reprochabilidad del comportamiento del
sujeto (junto a la imputabilidad y a la no exigibilidad de la conducta) al dolo separado
de la conciencia de la antijuridicidad y a la culpa. Para elaborar este juicio habrá que
hacerlo con los elementos de la culpabilidad.
a. Imputabilidad: deja de ser un presupuesto para pasar a ser un elemento de la
culpabilidad.
b. Dolo y culpa: van a tener que existir en el caso concreto, y que dejarán de ser
el núcleo para convertirse en elemento de la culpabilidad.
c. Circunstancia concomitante: todo aquello que rodea al hecho concreto.
d. Según ASÚA, la caracterología del autor.
El juicio consiste en verificar si al autor se le podía o no exigir una conducta distinta
a aquella antijurídica que en el caso concreto llevó a cabo.
Si se le podía exigir una conducta distinta se hace el juicio de reproche y si no va a
ser inculpable. Es decir que para los normativistas, la culpabilidad reposa sobre dos
pilares:
1. La exigibilidad de otra conducta distinta de la llevada a cabo por el sujeto.
2. La reprochabilidad.
Aparecen así las causas supralegales de justificación, que no son las expresadas
en el código, sino que buscando la sustancia, la esencia, la materia de antijuridicidad,
llegaron a esta conclusión: un hecho es conforme a derecho, cuando desde el punto
de vista social sea más beneficioso que perjudicial.
4.3. EL FINALISMO
El fundamento filosófico de este pensamiento es la fenomenología y la psicología
del pensamiento. Su principal representante es HANS W ELZEL (principal obra,
“Causalidad y acción”), participan ZAFFARONI y BACIGALUPO. Los dogmas fueron:
a. Las estructuras lógicos objetivas.
b. La acción final.
53