RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
naturaleza (cuyo objeto es neutro a la valoración) y las ciencias del espíritu o
culturales (que refieren su objeto a los valores y tienen por tanto sentido) y la
orientación subjetivista e su método según el cual el conocimiento del objeto estaba
determinado por las categorías a priori de la mente del sujeto.
Los principales representantes son: MEZGER, GOLDSCHMIDT, MAURACH y en nuestro
país: JIMÉNEZ DE ASÚA y FRÍAS CABALLERO. La teoría jurídica del delito parte de la
consideración valorativa.
Los dogmas del normativismo o teleologismo fueron:
a.
b.
c.
d.

Las valoraciones supralegales subjetivas.
Un injusto causal, predominantemente objetivo.
Disvalor de resultado.
Culpabilidad como elemento subjetivo referido a lo normativo

Este pensamiento sostiene que hay que ir considerando los elementos el delito en
el Derecho Penal, atendiendo a la finalidad que cada uno de estos institutos persigue
en la teoría jurídica del delito. Parte de la consideración valorativa de los elementos del
delito de acuerdo a la finalidad que estos cumplen en el Derecho Penal. La escuela de
Baden le da un enorme predominio a los valores y fines.
1) Acción humana: también tiene un concepto causal, naturalista y mecanicista.
Igual que los positivistas, para ellos también es movimiento corporal o falta de él
impulsado por la voluntad; pero hacen jugar valores, sentidos, significaciones. Hablan
de conducta humana valorizada de determinada manera, que la hace típica, pero
relevante para el derecho.
2) Tipicidad: los normativistas hablan de tipicidad relacionada con la antijuridicidad.
Las unen y la llaman tipo de injusto o antijuridicidad tipificada, el tipo pasa de mero
indicio de la antijuridicidad a ser el fundamento de ésta, y se propugna la admisión de
elementos subjetivos del injusto.
La figura delictiva es el elemento portador de la antijuridicidad pero advierten que si
bien contiene un elemento “objetivo” también algunas figuras contienen elementos de
otra naturaleza que conforman un tipo de injusto. P. ej. en el homicidio en estado de
emoción violenta del art. 81 está el elemento objetivo (la figura: homicidio) pero
también hay un elemento subjetivo (el estado de emoción violenta).
A veces el elemento subjetivo hace referencia a una particular intención como en el
art. 171, “sustraer un cadáver para hacer pagar su devolución”.
También en la figura puede haber elementos normativos, p. ej. cuando el interprete
tiene que hacer una valoración en el estupro: “quien mantiene acceso carnal con mujer
honesta menor de edad”.
Los normativistas dicen que no siempre la figura está compuesta por elementos
objetivos sino que en el tipo de injusto puede haber elementos subjetivos y normativos.
3) Antijuridicidad: se concibe materialmente, en lo que atañe a su sustancia,
porque va a importar más el porqué del juicio negativo de contradicción de la conducta
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