RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
Desde el punto de vista dogmático, se entiende por delito toda conducta típica,
antijurídica y culpable, señalándose así todas las características de la acción
amenazada con pena cuyo estudio en conjunto constituye el objeto de la teoría del
hecho punible.
Es preciso la conjunción de dos caracteres positivos: uno genérico que es la
conducta humana, y tres específicos que son, en su orden: la tipicidad, la
antijuridicidad y la culpabilidad.
La teoría del delito representa un concepto analítico y estratificado, pues se
construye como un método de análisis de distintos niveles (acción, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad) cada uno de los cuales presupone el anterior, como los
distintos peldaños de una escalera que se deben ir subiendo uno a uno.
Tales categorías del hecho punible no se encuentran desconectadas entre sí, sino
una a continuación de la otra en orden secuencial y en una relación interna que se
configura de acuerdo a las leyes lógicas de la anteposición y subordinación, y al
principio de la regla y la excepción.
Frente a un determinado comportamiento humano lo primero que debe hacerse es
comprobar si se adapta o no a una o varias de las descripciones contenidas en la ley
penal a través de los tipos delictivos, concluyendo dicho juicio en la afirmación de la
tipicidad o atipicidad de la conducta, según el caso.
Luego (si ella contradice tanto formal como materialmente el ordenamiento jurídico)
se emitirá un nuevo juicio y se señalará que es antijurídica o en caso contrario (si
media una causa de justificación) que es conforme a derecho.
Por último, si al autor le era exigible un comportamiento humano distinto del que
realizo se emitirá el juicio de culpabilidad y en caso contrario (si concurre una causa de
inimputabilidad o de exculpación) se dirá que la conducta es inculpable.
4.1. EL POSITIVISMO JURÍDICO
Desde fines del siglo XIX, el positivismo filosófico imperante, aplica un método
científico-naturalista y experimental propio de la corriente mecanicista, y llevó a afirmar
la existencia de contenidos comunes en todos los delitos, sus elementos.
Ello se reflejó en una división del delito en categorías que pretendían sostener la
distinción entre lo objetivo-externo (acción - tipicidad - antijuridicidad) y lo subjetivointerno (culpabilidad). Esta concepción del delito fue llamada Positivismo Jurídico y ha
sido seguido por: LISZT, BELING, SOLER, NÚÑEZ, FONTÁN BALESTRA, TERÁN LOMAS,
CREUS, LAJE ANAYA y VIDAL.
Sus dogmas fueron:
-
la explicación causal del delito;
la distinción entre lo subjetivo y lo objetivo
y un injusto causal.
1) Acción: Es concebida causalmente como movimiento corporal voluntario
[BELING] o conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior
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