RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


Vista previa del archivo PDF resumen-derecho-penal-i-programa-2014.pdf


Página 1...47 48 495051355

Vista previa de texto


Juan Ignacio Décimo
-

Inocuización del delincuente que carece de capacidad de corrección.

En cuanto a la influencia de la Escuela de la Política Criminal:



Respecto de la imputabilidad: reafirmó la distinción entre imputable e
inimputable y sus consecuencias.
Respecto de la sanción: se distingue entre pena y medida de seguridad (con
sus diferentes categorías: curativas, educativas y eliminatorias).

4. ESCUELA DOGMÁTICA
Contrariamente a lo que sucede con la Teoría Pura del Delito de la Escuela
Toscana (que contenía elaboraciones de validez universal) la Escuela Dogmática se
caracteriza porque su objeto consiste en sistematizar el derecho penal conforme
surge del ordenamiento jurídico en un país determinado mediante principios que
posibiliten su correcta aplicación.
El dogma es la proposición que se asienta como principio innegable de una
determinada ciencia. El dogma del dogmático es la ley penal que integra el derecho
positivo.
FEUERBACH echó las bases del método dogmatico para el estudio del derecho penal
vigente, al aportar la idea de su sistematización mediante definiciones rígidas. El juez
debía sujetarse a la ley, pero con libertad para interpretarla científicamente. Se debía
trabajar con conceptos y no con casuística. Entre fines del siglo XIX y principios del
XX, BINDING, BELING y otros autores encararon con éxitos la tarea dogmatica dando
lugar a la denominada jurisprudencia de conceptos.
El vocablo dogmática significa “ciencia de los dogmas”, es decir, de las normas
jurídicas como verdades indiscutibles. Esta disciplina se ocupa del estudio de un
determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la
normatividad jurídica, tratando de descifrarla, construyendo un sistema unitario y
coherente; su objetivo es integrar el derecho positivo sobre el cual opera con
conceptos jurídicos, fijando después los principios generales que señalan las líneas
dominantes del conjunto. Desde este enfoque la dogmatica es ciencia, pues posee
un objeto (el derecho positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales
(dogmas).
Para ROXIN la dogmatica jurídico-penal es la disciplina que se ocupa de la
interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y
opiniones de la doctrina científica en el campo del derecho penal. Su método tiene tres
fases o momentos: interpretación, sistematización y crítica.
De tal modo desde las elaboraciones de la dogmática podemos captar el concepto
del delito como un conjunto mediante el estudio de los elementos comunes que debe
tener cualquier comportamiento para ser considerado un hecho punible. Ello permitió
que se pudiera formular una teoría autónoma y sistemática de la Parte General, con
una finalidad práctica: la aplicación certera y racional de la ley penal a cada caso
concreto.
49