RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo
pena, para que el legislador (al definir los delitos y castigar a sus autores) proceda con
justicia y sin arbitrariedad.
Emplea un método racional-deductivo, que afirma axiomas generales y
abstractos que se aplican a casos particulares:
-

existencia de una ley moral, anterior y superior a las leyes positivas;
presencia de un derecho natural, superior a la organización política;
reconocimiento del principio de causalidad;
concepción del hombre como un ser inteligente y libre.

A partir de CARRARA heredamos los elementos del delito. Sistematiza el delito y la
pena sobre la base de las fuerzas, desde el doble punto de vista de su causa
(subjetivamente) y de su resultado (objetivamente).
Para este autor, el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico compuesto
por varias fuerzas que chocan con la ley (relación de contradicción en el hecho del
hombre y el derecho positivo).
a. Fuerza física subjetiva: una acción humana exterior (acto externo del
hombre, positivo o negativo). Equivale a la acción.
b. Fuerza física objetiva: tal acción debe ser contraria al derecho (infracción a
la ley general del Estado) y ofender al derecho individual atacado. Se trata
de la actual antijuridicidad.
c. Fuerza moral subjetiva: la acción debe ser moralmente imputable al sujeto,
dotado de libre albedrío. La violación del derecho debe provenir de una
voluntad libre e inteligente. Equivale a la actual culpabilidad.
d. Fuerza moral objetiva: es lo políticamente dañoso, es decir el interés
protegido. Equivale a la alarma social.
Como criterios complementarios para la imputación criminal establece la cualidad,
la cantidad y el grado de los delitos.

3. EL POSITIVISMO CRIMINOLOGICO Y SUS MANIFESTACIONES
3.1. PRINCIPALES EXPOSITORES: LOMBROSO, FERRI Y GARÓFALO
En la mitad del siglo XIX, el gran desarrollo alcanzado por las ciencias de la
naturaleza repercute en la ciencia del derecho y, en particular, en el derecho penal,
que a través de la escuela positiva va a pretender adoptar el método inductivo y
experimental propio de aquellas ciencias.
Surge entonces una concepción con postulados diametralmente opuestos a los de
la Escuela Toscana cuyos principales exponentes fueron FERRI, GARÓFALO y
LOMBROSO. Para el positivismo criminológico el delito es un ente de hecho, cuyo
factor causal no es el libre albedrío del hombre, sino el modo de ser del delincuente y
la influencia del ambiente que lo determinan fatalmente a cometerlo.
El criterio de la responsabilidad moral e individual sustentado en la culpabilidad, que
es retribuida mediante la pena, será reemplazado por la responsabilidad social, que
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