RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
a. Principio de legalidad de los delitos y de las penas: nadie podrá ser
castigado por hechos que no hayan sido previstos con anterioridad por una
ley y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente
establecida en la ley.
b. Prohibición de la interpretación judicial: a los jueces les debía estar
prohibido interpretar la ley, que se suponía clara y fácilmente comprensible,
por la misma razón que no son legisladores.
c. Clara distinción entre delito y pecado: afirmando la independencia civil para
configurar los primeros.
d. Proporcionalidad entre delitos y penas: el daño causado por el delito debe
determinar la intensidad o cuantía de la pena.
e. El sentido fundamental de la represión es salvaguardar a la sociedad: la
verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad.
f. La pena no es para atormentar al delincuente ni deshacer un delito ya
cometido: sino para impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos
(prevención especial) y apartar a los demás de cometer otros iguales
(prevención general).
g. Publicidad y sistema acusatorio de la justicia penal: para erradicar los
procesos secretos y la tortura del sistema inquisitivo medieval, que buscaba
la confesión del reo.
h. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal: sin distingos entre
nobles, burgueses o plebeyos.
i. Rechazo de la pena de muerte: por considerarla, injusta, innecesaria e
ineficaz; sólo la admite para casos extremos.
Otro precursor de la humanización penal fue el inglés JOHN HOWARD, quien en su
libro “El estado de las prisiones” (1777) postuló la reforma carcelaria sobre las
siguientes bases:
a. Cárceles higiénicas (para evitar enfermedades y epidemias)
b. Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por
delitos menores.
c. Educación moral y religiosa.
d. Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles.
Adopción de un sistema celular dulcificado (aislar al condenado en una celda para
evitar la promiscuidad y la corrupción moral de los presos).
3.2. LA ESCUELA TOSCANA O CLÁSICA
La Escuela Toscana fue iniciada por GIOVANNI CARMIGNANI y culminó con su
discípulo FRANCESCO CARRARA, ambos de la Universidad de Pisa. Sus postulados
influyeron decisivamente en el Código Penal italiano de 1889, una de las principales
fuentes del Proyecto argentino de 1889, que inició el proceso que desembocó en el
Código Penal de 1921.
Se trata de una teoría pura del delito con pretensiones de validez universal, pues
establece los principios del derecho penal, válidos en todo tiempo y lugar. Es una
doctrina ontológica iusnaturalista, porque busca la noción del ser del delito y de la
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