RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
Los medios de prueba eran:
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el juramento;
el juicio de Dios: se sometía al acusado a una prueba y si la hacía bien se
consideraba que Dios lo había ayudado por ser inocente, si salía mal era
culpable.

1.1.3. Derecho canónico
Durante la Edad Media (debido al poder político que tenía la Iglesia Católica
durante el Sacro Imperio Romano-Germánico) el derecho canónico no sólo fue un
derecho disciplinario aplicable a sus fieles y a los clérigos, sino que también abarcó al
resto de la sociedad, es decir, los laicos.
Sus características fueron:
a) Se trato de un derecho eminentemente subjetivista, pues establecía reglas
sobre la culpabilidad. Sin embargo, hubo vestigios de responsabilidad objetiva: la
extensión de la pena a inocentes, como los hijos incestuosos alcanzados por la
infamia; la responsabilidad de las corporaciones.
b) Clasificó los delitos en tres categorías: los eclesiásticos, que atentaban
contra el derecho divino y sólo competían a la Iglesia, los meramente seculares, que
lesionaban el orden humano, reprimidos por el poder laico. Los mixtos, castigables por
el poder civil y por la Iglesia (p. ej. adulterio, incesto).
c) La pena (que no tuvo carácter personal) mereció amplia consideración y
diferente fundamentación. Las penas eclesiásticas se dividieron en espirituales y
temporales.
d) Introdujo algunas instituciones de carácter humanitario que mermaron el
rigor del derecho germánico: la denominada tregua de Dios evitaba o suspendía la
venganza del ofendido, propia de la Faida, el derecho de asilo en ciertos lugares,
como los templos, protegía a personas fugitivas de sus perseguidores.
e) Reconoce la igualdad de los hombres frente a la ley penal, pues todos son los
hijos de Dios.
1.2. FORMAS PRIMITIVAS DE PENSAR
1) Prohibiciones tabú: método de corte religioso en donde se consideraba que aquél
que realizara algún hecho tabú (que significaba prohibido), sería castigado con una
desgracia divina, tanto el actor como todo su clan.
2) Venganza privada: cuando un miembro de un grupo cometía un delito contra
alguien de otro grupo, tanto la víctima como su grupo lo castigaban por mano propia
causándole un mal superior al realizado a la víctima y no solamente al autor, sino a
todo su grupo. La venganza era de tipo colectiva.
3) Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente): este sistema es igual que la
venganza, pero el castigo al autor debe ser proporcional al daño sufrido por la victima,
limitando la pena.
4) Composición (pago en dinero): el autor de un delito, en lugar de sufrir una pena,
le pagaba a su víctima una cantidad determinada e dinero, siempre y cuando ésta
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