RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf


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Juan Ignacio Décimo
aceptara (era como la indemnización civil). Tiempo después esta composición fue
obligatoria (la victima ya no podía recurrir a otros medios, como la venganza).
5) Privación de la paz, expulsión o pérdida de la paz (destierro): cuando el miembro
de un grupo cometía un delito, podía ser expulsado del mismo, perdiendo la protección
familiar (de esta forma era agredido a través de la venganza, solamente el autor del
delito, pero no su grupo familiar).

3. LA DENOMINADA “ESCUELA CLÁSICA” Y SUS PREDECESORES
3.1. LAS EXPOSICIONES DEL DERECHO PENAL A PARTIR DE BECCARIA
Caído el Imperio Romano de Occidente (Edad Media) se produce la fusión del
Derecho Romano con el Germánico y el Canónico.
A partir de 1100 surgen en Italia los “glosadores” (juristas que estudian y aclaran los
textos romanos) y luego los “post-glosadores”. Se operó la recepción del derecho
romano en los territorios que siglos después constituirían Alemania. Como
consecuencia de dicho proceso, en 1532 en Regensburg se sancionó la Constitutio
Criminalis Carolina (la cual contenía disposiciones de fondo y de forma), que fue el
único derecho penal hasta que entró a regir el Código Penal de 1871 y contribuyó a
consolidar el monopolio del Estado en materia represiva.
Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico y la organización del sistema
penal era reflejo del absolutismo. Los caracteres del sistema penal eran:
a. Penas muy crueles (torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por
crueles suplicios.
b. La prueba más utilizada era la confesión (obtenida mediante tortura).
c. Desproporción entre el delito y la pena que correspondía a este.
d. Aplicación analógica de la ley penal.
e. El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
f. Las cárceles carecían de higiene.
En contra de este despotismo surgió la Ilustración, un movimiento filosófico
basado en el derecho natural y la razón, cuyos exponentes (Montesquieu, Rousseau,
Voltaire, Lockes, Grocio, entre otros) influyeron sobre CESARE BECCARIA, quien
mediante su libro Tratado de los delitos y de las penas propondría un profundo cambio
en el sistema penal.
El milanés CESARE BONESANA, marqués de BECCARIA, en 1764, escribió el Tratado
de los delitos y de las penas, donde atacó duramente las arbitrariedades de las
prácticas penales imperantes, exigiendo una reforma de fondo.
Las ideas de Beccaria se limitaron a postular los principios sobre el fundamento
y el fin de la represión penal, pero no contenían los elementos para constituir una
ciencia del derecho penal (cuándo hay delito, qué es la pena, cuándo se la puede
aplicar) que recién aparece con la Escuela Toscana. Tales principios fueron:

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