RESUMEN Derecho Penal I [Programa 2014].pdf

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Lección N° 3. Evolución histórica de las ideas penales
c. La autodeterminación.
d. Sostuvo un injusto personal (desvalor de acción más desvalor de resultado).
La vertiente subjetivista del finalismo (desarrollada por KAUFFMAN, ZIELINSKI y
seguida por SANCINETTI en Argentina) sostuvo un injusto personal que se agota en el
desvalor de la acción.
1) Acción humana: parte de un concepto ontológico y pre jurídico de la acción: lo
que la acción es por su esencia o naturaleza, quejándose del positivismo y del
Normativismo porque “desgarran el concepto natural de la acción”.
WELZEL dice que hay que tener en cuenta las “estructuras lógico objetivas reales
del Derecho Penal” [ZAFFARONI participa de esta idea]. Estas estructuras son las
materias reguladas por el derecho, presupuestas por éste y de las cuales
necesariamente debe partir la legislación, ellas son: 1. Acción humana. 2.
Culpabilidad. 3. Participación criminal. 4. Especialmente la consideración del hombre
como persona o autonomía ética del hombre.
En la acción humana el hombre anticipa el objetivo, selecciona los medios para
llegar a él y tiene en cuenta los factores concomitantes (no las circunstancias
concomitantes) que van a resultar de la realización. La acción humana es vidente
(externa) y la culpabilidad es ciega (interna). El Derecho Penal no puede ordenar
conductas ciegas, sino que debe considerar conductas finales (lo externo).
La acción humana para el finalismo es final y típica, con lo cual, vacían los
elementos psicológicos (dolo y culpa neutros al valor) de la culpabilidad y los pasan a
la acción humana. Este dolo no es el de un positivista ni el del normativista, sino que
entre la voluntad de realización del hecho típico y además separada, la conciencia de
ello. Entonces allí va a recaer el juicio de reproche.
El dolo de los finalistas surge de la separación entre la voluntad del hecho típico y la
conciencia de la antijuridicidad, por ello se divide al dolo en: dolo natural y dolo de tipo.
El dolo es saber lo que se hace, querer con la conciencia la antijuridicidad del
hecho.
2) Tipicidad: es un tipo de acción. Va a volver a ser un indicio de la antijuridicidad,
indicio que no se va a dar si existe una causa de justificación. El tipo subjetivo junto al
tipo objetivo dan lugar al tipo complejo o mixto. La tipicidad es la descripción de los
elementos de la figura delictiva o tipo penal. Cumple una función descriptiva pero
también va a tener una función valorativa porque va a seleccionar las conductas
relevantes para el Derecho Penal.
3) Antijuridicidad: ya no se pone el acento como lo hacían el positivísimo o en
normativismo en el disvalor de resultado, o sea en la lesión o puesta en peligro del
bien jurídico. Los finalistas hablan del disvalor de la acción o del acto que va a existir
en siempre en todo delito, y en los delitos de resultado se va a sumar a esto el disvalor
del resultado. Los finalistas van a castigar con la misma escala penal la tentativa y el
delito consumado, porque el disvalor ya está en la acción o en el acto, antes que se
produzca el resultado.
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