1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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alma y de corazón, una preparación diligentísima y una facilidad constante para renovarse y
adaptarse.
Obligaciones y derechos de los padres
6.
6. Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el
de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder
público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la
justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forme que los padres
puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos.
Por los demás, el Estado debe procurar que a todos los ciudadanos sea accesible la
conveniente participación en la cultura y que se preparen debidamente para el cumplimiento
de sus obligaciones y derechos civiles. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el
derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los
maestros y la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y promover, en
general, toda la obra escolar, teniendo en cuenta el principio de que su función es subsidiario
y excluyendo, por tanto, cualquier monopolio de las escuelas, que se opone a os derechos
nativos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la
convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas
sociedades.
El Sagrado Concilio exhorta a los cristianos que ayuden de buen grado a encontrar los
métodos aptos de educación y de ordenación de los estudios y a formar a los maestros que
puedan educar convenientemente a los jóvenes y que atiendan con sus ayudas, sobre todo por
medio de asociaciones de los padres de familia, toda la labor de la escuela máxime la
educación moral que en ella debe darse.
La educación moral y religiosa en todas las escuelas
7.
7. Consciente, además, la Iglesia del gravísimo deber de procurar cuidadosamente la
educación moral y religiosa de todos sus hijos, es necesario que atienda con afecto particular
y con su ayuda a los muchísimos que se educan en escuelas no católicas, ya por medio del
testimonio de la vida de los maestros y formadores, ya por la acción apostólica de los
condiscípulos, ya, sobre todo, por el ministerio de los sacerdotes y de los seglares, que les
enseñan la doctrina de la salvación, de una forma acomodada a la edad y a las circunstancias
y les prestan ayuda espiritual con medios oportunos y según la condición de las cosas y de los
tiempos.
Recuerda a los padres la grave obligación que les atañe de disponer, a aun de exigir,
todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales ayudas y progresen en la
formación cristiana a la par que en la profana. Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las
autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad
