1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los
ciudadanos, la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente,
sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.
De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos por la
fuerza, o por miedo, o por otros recursos la profesión o el abandono de cualquier religión, ni
impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.
Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la
persona y de la familia humana, si la fuerza se aplica bajo cualquier forma con el fin de
eliminar o cohibir la religión, ya sea en todo el género humano, ya en alguna región, o en un
determinado grupo.
Límites de la libertad religiosa
7.
7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso
está supeditado a ciertas normas reguladoras.
En el uso de todas las libertades hay que salvaguardar el principio moral de la
responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres, y
grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuanta los derechos de los otros,
los propios deberes para con los demás, y el bien común de todos. Con todos hay que obrar
conforme a la justicia y al respeto debido al hombre.
Además, dado que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que
puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil
prestar esta protección., Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o
favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden
moral objetivo; normas que son requeridas por la eficaz tutela, en favor de todos los
ciudadanos, por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de la
paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia
de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está
comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la
norma de la íntegra libertad, según la cual, la libertad debe reconocerse en grado sumo al
hombre, y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la media en que lo sea.
La educación para el ejercicio de la libertad
8.
8. Los hombres de nuestro tiempo son oprimidos de distintas maneras y se encuentran
en el peligro de verse destituidos de su propia libertad de elección. Por otra parte, no son
pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de libertad y a tener
en poco la debida obediencia.
Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos
que cuidan de la educación, a que se esmeren en formar hombres que, actuando el orden
